ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero b)
D.O. 11.05.2022
6°.- Orden de Prelación. Para el otorgamiento del Subsidio, la selección de las familias que cumplan con los requisitos del artículo precedente deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria, para cuyos efectos se aplicará el siguiente orden de prelación:
     
    a) Familias que sean participantes del Subsistema de Promoción y Protección Social "Seguridades y Oportunidades" creado por el artículo 1° de la ley N° 20.595;     
    b) Familias que tengan en su hogar algún participante del programa de Sistema Nacional de Cuidados;
    c) Familias que cuenten en su composición con al menos una persona en situación de dependencia moderada o severa, o inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad;
    d) Familias que cuenten en su composición con al menos un niño, niña o adolescente;
    e) Familias que cuenten en su composición con al menos un/a adulto/a mayor;
    f) Familias que cuenten con mujeres jefas de hogar.
     
    Si una vez efectuada la selección de los hogares beneficiarios según el orden de prelación establecido precedentemente, aún existiera disponibilidad presupuestaria, las familias que cumpliendo con los requisitos del artículo 5° de este reglamento y que no se encuentren consideradas en la prelación escrita precedentemente, se ordenarán de mayor a menor vulnerabilidad según el tramo de la Calificación Socioeconómica de su respectivo hogar, debiendo seleccionar a los hogares según tramo de mayor a menor vulnerabilidad.
    Si, por el contrario, ocurriera que las familias potenciales beneficiarias que pertenezcan a un tramo determinado, hayan superado la disponibilidad presupuestaria, la selección de beneficiarios se realizará priorizando a las familias cuyo hogar de acuerdo a su ingreso equivalente corregido, construido a partir de lo señalado en el artículo 34 del reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y definido en la respectiva resolución que determine el procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica.
    Cada familia solo tendrá derecho a un Subsidio de Calefacción.