TÍTULO III

    Monto y pago del Subsidio de Decreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 3)
D.O. 23.01.2021
Calefacción






    Artículo 7°.- Monto: El Subsidio será de un monto único de $100.000, el cual se concederá por una sola vez a los beneficiarios, en conformidad a lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento.

    Artículo 8°.- Concesión: Para efectos de su concesión, previa verificación de los requisitos que lo hacen procedente, el Director Ejecutivo del Fosis dictará uno o más actos administrativos los que deberán contener:

    1.- Nómina de Beneficiarios.
    2.- El nombre completo del Receptor de Pago, su número de cédula de identidad y domicilio dentro de la Región de Aysén.
    3.- El monto a pagar.

    Artículo 9°.- Pago y Entidad Pagadora: El pago del Subsidio será de responsabilidad de Fosis, el que de conformidad con sus facultades legales podrá, para este efecto, suscribir uno o más convenios con el Instituto de Previsión Social o con otras entidades públicas o privadas que cuenten con amplia cobertura territorial en la Región de Aysén.
    Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su concesión, y podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, depósito en cuenta bancaria, vale vista o pago presencial.
    ParaDecreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 9)
D.O. 23.01.2021
tal efecto, se contemplan gastos administrativos para la implementación del pago del Subsidio, hasta un 18% máximo anual del monto total de los recursos asignados para gastos de administración en la Glosa que corresponda a la Asignación 002 del Ítem 01, del Subtítulo 33 correspondiente a la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.

    Artículo 10º.- Receptor de pago.- El pago del Subsidio se efectuará al integrante de la familia beneficiaria que corresponda, de acuerdo a la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 20.379.



    Artículo 11°.- Cambio de receptor de pago: En caso de enfermedad, o cualquier otro impedimento del receptor del pago, cuya ocurrencia haya sido comunicada al Fosis, y que por su naturaleza impida a éste percibir el pago del subsidio, éste podrá ser pagado a cualquier integrante de la familia beneficiaria, previa aplicación de las reglas de prelación a que se refiere el artículo precedente.
    Para esteDecreto 9, DESARROLLO
Art. 1 N° 9
D.O. 29.04.2016
mismo efecto, en aquellos casos en que el procedimiento dispuesto en el inciso precedente no pueda ser aplicado, el subsidio podrá ser pagado a cualquier persona mayor de edad que cuente con un poder simple otorgado para este efecto por quien tiene derecho a percibir el pago, el que deberá ser visado por el Director Ejecutivo del Fosis, o por la persona en que éste delegue dicha facultad.
    Para este efecto el Director Ejecutivo del Fosis, deberá dictar el acto administrativo correspondiente, en que se autorice la modificación del receptor de pago para el caso que corresponda.
    Igual procedimiento aplicará en caso de fallecimiento del receptor de pago, previa acreditación de este hecho mediante la presentación ante el Fosis del certificado de defunción que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación.


    Artículo 12°.- Reclamaciones: Para efectos de las reclamaciones a que dé lugar el subsidio, se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880. Estas reclamaciones podrán ser presentadas en la Oficina Regional del Fosis en la Región de Aysén y serán resueltas por su Director Ejecutivo.

    Artículo 13°.- La percepción indebida de este subsidio conllevará las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

    Artículo 14°.- Extinción: El derecho al cobro de subsidio se extinguirá transcurridos seis meses desde la fecha de su concesión, según corresponda.