ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero c)
D.O. 11.05.2022
8°.- Concesión: La Subsecretaría de Servicios Sociales dictará uno o más actos administrativos a través de los cuales concederá y ordenará el pago del Subsidio, los que deberán contener, al menos, la siguiente información:
     
    a) Nombre completo del/a jefe/a del hogar de la familia beneficiaria. su RUN y domicilio dentro de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y
    b) Identificador de la familia según hogar según el Registro Social de Hogares.