Artículo 9°.- Pago y Entidad Pagadora: El pago del Subsidio será de responsabilidad de Fosis, el que de conformidad con sus facultades legales podrá, para este efecto, suscribir uno o más convenios con el Instituto de Previsión Social o con otras entidades públicas o privadas que cuenten con amplia cobertura territorial en la Región de Aysén.
    Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su concesión, y podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, depósito en cuenta bancaria, vale vista o pago presencial.
    ParaDecreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 9)
D.O. 23.01.2021
tal efecto, se contemplan gastos administrativos para la implementación del pago del Subsidio, hasta un 18% máximo anual del monto total de los recursos asignados para gastos de administración en la Glosa que corresponda a la Asignación 002 del Ítem 01, del Subtítulo 33 correspondiente a la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.