ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero c)
D.O. 11.05.2022
9°.- Pago y Entidad Pagadora: El pago del Subsidio será de responsabilidad de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la que de conformidad con sus facultades legales podrá para este efecto, suscribir uno o más convenios con el Instituto de Previsión Social o con otras entidades públicas o privadas que cuenten con amplia cobertura territorial en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    Dicho pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes a la fecha de su concesión, y podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, depósito en cuenta bancaria, vale vista o pago presencial.
    Respecto de los gastos de administración necesarios para la implementación del pago del Subsidio, podrá disponerse hasta un 5% máximo anual del monto total de los recursos asignados para su pago.