ArtículoDecreto 10,
DESARROLLO
Art. primero e)
D.O. 11.05.2022
11.- Cambio de receptor de pago.- En caso de enfermedad, o cualquier otro impedimento que por su naturaleza impida el cobro del Subsidio por parte del receptor del pago, éste podrá ser pagado a cualquier integrante mayor de edad de la familia beneficiaria que forme parte del Registro Social de Hogares, debiendo comunicarse la ocurrencia de dicho impedimento a la Subsecretaría de Servicios Sociales a través de la presentación de un poder simple otorgado para este efecto, por quien tenga derecho a percibir el pago, ante la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Una vez presentado el poder, la Subsecretaría de Servicios Sociales notificará la situación a la entidad pagadora, para que el pago se realice a la persona autorizada mediante el poder.