APRUEBADecreto 7, DESARROLLO
Art. primero N° 1)
D.O. 23.01.2021
REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO

    Santiago, 31 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 5.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.641, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2013; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración; en la ley N° 18.989, en particular en su Título II sobre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social; en el decreto N° 291, del Ministerio de Planificación, de 2006, que Reglamenta el Diseño, Uso y Aplicación de la Ficha de Protección Social; y en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    Que la Glosa 15 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; se contempló que con cargo a los recursos asociados al Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se consideran $2.000.000 miles para atender a familias en la Región de Aysén a través de la entrega de un subsidio de calefacción denominado "Bono Leña".
    Este bono será focalizado a familias hasta el segundo quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres jefas de hogar y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles.
    Que el inciso final de la glosa citada dispuso que la regulación del subsidio se efectuará a través de un decreto del Ministerio de Desarrollo Social, visado por la Dirección de Presupuestos.

    Decreto:

    ApruébaseDecreto 7, DESARROLLO
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el siguiente Reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público:

    TÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1º.-Decreto 7, DESARROLLO
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El "Subsidio de Calefacción" será administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante "Fosis", al que le corresponderá, especialmente, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, concederlo y extinguirlo.
    Para estos efectos, el Fosis utilizará la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    Corresponderá al Fosis dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio de Calefacción.
    Para efectos de financiamiento durante el año 2020 se regirá por lo dispuesto en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 Programa de Desarrollo Social, glosas 11 y 12 de la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, y para los años siguientes, por lo que dispongan las leyes de presupuestos para el Sector Público respectivas.



    Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) Decreto 7, DESARROLLO
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Subsidio: El subsidio de calefacción a que se refiere la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002, y que tiene por finalidad la atención de familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
b) Beneficiarios: Aquellas familias a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento. Para estos efectos se entenderá familia en los términos de la letra d) del artículo 3º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social."
d) Calificación Socioeconómica: Ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador.


    Artículo 3º.- El Subsidio de Calefacción consiste en una prestación monetaria directa de cargo fiscal, destinada a atender a familias de la Región de Aysén, que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento. Este subsidio será entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles, y será compatible con cualquier otro bono o subsidio que otorgue el Estado.



    TÍTULO II

    Focalización, beneficiarios y requisitos del Subsidio deDecreto 7, DESARROLLO
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Calefacción





    Artículo 4º.- Focalización.- Este bono será focalizado preferentemente en familias que pertenezcan hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.


    Artículo 5º.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio de Calefacción, aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén y que al primer día hábil del mes de marzo del año de otorgamiento del beneficio pertenezcan preferentemente hasta el tramo 80 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33º del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social. Para tal efecto, el tramo 80 corresponde al cuarto quintil de vulnerabilidad a que alude la Glosa Decreto 7, DESARROLLO
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respectiva asociada a la Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Subtítulo 33, ítem 01, de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.



    Artículo 6º.- Podrán ser seleccionados preferentemente, aquellos beneficiarios que de acuerdo a la calificación socioeconómica del artículo 33 del decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se encuentren en los tramos inferiores de dicha calificación hasta el tramo 80. En este caso su selección como beneficiarios deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria. En el caso de que los potenciales beneficiarios superen la disponibilidad presupuestaria, el ajuste se realizará priorizando a los beneficiarios según ingreso equivalente corregido, construido a partir de lo señalado en el artículo 34 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y definido en el artículo 1º de la Decreto 7, DESARROLLO
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resolución exenta Nº 68, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social y sus modificaciones, o la resolución que la reemplace.

    En caso de producirse empate en la prelación con el mecanismo antes señalado se dirimirá considerando, en el siguiente orden, lo siguiente:
    a) Número de menores de edad que componen la familia.
    b) Número de adultos mayores que componen la familia.
    c) Presencia de personas con dependencia severa en la familia.
    d) Presencia de personas con dependencia moderada en la familia.
    Cada familia sólo tendrá derecho a un Subsidio de Calefacción.




    TÍTULO III

    Monto y pago del Subsidio de Decreto 7, DESARROLLO
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Calefacción






    Artículo 7°.- Monto: El Subsidio será de un monto único de $100.000, el cual se concederá por una sola vez a los beneficiarios, en conformidad a lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento.

    Artículo 8°.- Concesión: Para efectos de su concesión, previa verificación de los requisitos que lo hacen procedente, el Director Ejecutivo del Fosis dictará uno o más actos administrativos los que deberán contener:

    1.- Nómina de Beneficiarios.
    2.- El nombre completo del Receptor de Pago, su número de cédula de identidad y domicilio dentro de la Región de Aysén.
    3.- El monto a pagar.

    Artículo 9°.- Pago y Entidad Pagadora: El pago del Subsidio será de responsabilidad de Fosis, el que de conformidad con sus facultades legales podrá, para este efecto, suscribir uno o más convenios con el Instituto de Previsión Social o con otras entidades públicas o privadas que cuenten con amplia cobertura territorial en la Región de Aysén.
    Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su concesión, y podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, depósito en cuenta bancaria, vale vista o pago presencial.
    ParaDecreto 7, DESARROLLO
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tal efecto, se contemplan gastos administrativos para la implementación del pago del Subsidio, hasta un 18% máximo anual del monto total de los recursos asignados para gastos de administración en la Glosa que corresponda a la Asignación 002 del Ítem 01, del Subtítulo 33 correspondiente a la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.

    Artículo 10º.- Receptor de pago.- El pago del Subsidio se efectuará al integrante de la familia beneficiaria que corresponda, de acuerdo a la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 20.379.



    Artículo 11°.- Cambio de receptor de pago: En caso de enfermedad, o cualquier otro impedimento del receptor del pago, cuya ocurrencia haya sido comunicada al Fosis, y que por su naturaleza impida a éste percibir el pago del subsidio, éste podrá ser pagado a cualquier integrante de la familia beneficiaria, previa aplicación de las reglas de prelación a que se refiere el artículo precedente.
    Para esteDecreto 9, DESARROLLO
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mismo efecto, en aquellos casos en que el procedimiento dispuesto en el inciso precedente no pueda ser aplicado, el subsidio podrá ser pagado a cualquier persona mayor de edad que cuente con un poder simple otorgado para este efecto por quien tiene derecho a percibir el pago, el que deberá ser visado por el Director Ejecutivo del Fosis, o por la persona en que éste delegue dicha facultad.
    Para este efecto el Director Ejecutivo del Fosis, deberá dictar el acto administrativo correspondiente, en que se autorice la modificación del receptor de pago para el caso que corresponda.
    Igual procedimiento aplicará en caso de fallecimiento del receptor de pago, previa acreditación de este hecho mediante la presentación ante el Fosis del certificado de defunción que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación.


    Artículo 12°.- Reclamaciones: Para efectos de las reclamaciones a que dé lugar el subsidio, se aplicará lo dispuesto en la ley N° 19.880. Estas reclamaciones podrán ser presentadas en la Oficina Regional del Fosis en la Región de Aysén y serán resueltas por su Director Ejecutivo.

    Artículo 13°.- La percepción indebida de este subsidio conllevará las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

    Artículo 14°.- Extinción: El derecho al cobro de subsidio se extinguirá transcurridos seis meses desde la fecha de su concesión, según corresponda.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Loreto Seguel King, Subsecretaria de Servicios Sociales.