FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 285 EXENTA, DE 2010

    Santiago, 14 de marzo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.596 exenta.- Vistos: El DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2007, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial lo dispuesto en su artículo 7º, y

    Considerando: La necesidad de adecuar las disposiciones de aplicación práctica del decreto de la referencia, en consideración a sus últimas modificaciones, dicto la siguiente

    Resolución:

    Artículo 1º.- Fíjase el siguiente Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Espacios Públicos:

I. GENERALIDADES

1.  La presente resolución establece el sistema de postulación de proyectos al Programa Concursable de Espacios Públicos, reglamentado por DS Nº 312 (V. y U.), de 2006. Este Programa está destinado a financiar proyectos que permitan recuperar y construir espacios públicos en áreas urbanas consolidadas en deterioro contribuyendo con la puesta en valor y mejora de zonas patrimoniales, sectores emblemáticos, zonas deterioradas y de escasos recursos. Tratándose de proyectos localizados en centros poblados rurales la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Seremi.
2.  El proceso anual se inicia a partir de las instrucciones específicas que emite la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo a las Seremi. A continuación la Seremi de cada región, mediante resolución exenta hará el llamado a postulación, en la que se indicarán las exigencias del Concurso, el período y plazos de postulación, el lugar de recepción de los antecedentes y la forma de presentación de los proyectos. Dicha resolución se publicará en diario de circulación nacional y/o regional.
3.  El origen de los proyectos puede ser de iniciativa municipal, de la comunidad organizada, de la Seremi MINVU, o en forma mixta entre ellos. En todas las situaciones será el Alcalde quien presenta el proyecto al concurso, por cuanto es la autoridad que administra los bienes nacionales de uso público de la comuna.
4.  El proyecto que se postule deberá corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo sectorial, incluido el diseño, no podrá exceder de 30.000 UF ni ser inferior a 3.000 UF.
5.  Todos Resolución 2501 EXENTA,
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los proyectos deberán postular y concursar a la etapa de Diseño, la que será financiada en su totalidad por el presupuesto sectorial del MINVU.
    Sin embargo, podrán postular en forma directa a la etapa de Ejecución, proyectos con diseño terminado, cuyo monto no supere las 6.000 UF. Estos proyectos deberán cumplir con las exigencias indicadas en la resolución exenta que llama a Concurso y en el Instructivo a que se refiere el numeral 2 precedente. Estos proyectos corresponden a lo definido por el Sistema Nacional de Inversiones (SNI) como Iniciativas de Conservación de Infraestructura Pública.
6.  Una vez Resolución 2709 EXENTA,
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concluido y aprobado el Diseño del proyecto, este ingresará a su etapa de Ejecución manteniendo su calidad de proyecto seleccionado en el programa, sin concursar nuevamente, cumpliendo los requisitos que establezca el Sistema Nacional de Inversiones. El financiamiento para la ejecución de la obra estará compuesto por el presupuesto sectorial MINVU y el aporte municipal establecido en el anexo Nº 1 de esta Resolución. Estos proyectos serán prioritarios en el programa presupuestario del año vigente o siguiente.

    Los Resolución 2501 EXENTA,
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aportes mínimos que corresponden a cada municipio se han definido en función de los Ingresos Propios Permanentes (Sistema Nacional de Información Municipal - SINIM 2017), y el número de habitantes por comuna (Censo 2017).

    También podrán concurrir al financiamiento del proyecto otras entidades con su aporte parcial o total.
    Dichos aportes pueden constituirse como:
    . Entrega de dinero en efectivo
    . Entrega de un terreno para construir una obra. En este caso el terreno debe constituirse en un bien nacional de uso público o aplicar la figura de comodato a favor del municipio por un período mínimo de 30 años, formalizado antes de aprobar la inversión.
    . Construcción directa de la obra con o sin entrega de terreno.
    Cualquiera sea la forma en que se materialice el aporte, deberá ajustarse a las normas vigentes que regulan la materia.

    El aporte de otras entidades en ningún caso podrá reemplazar el aporte municipal a que se refiere el presente numeral.

7.  Desde el inicio de la postulación el nombre del proyecto deberá indicar el nivel de la intervención propuesto. Para ello se asignarán las categorías que se definen a continuación:
    .    Mejoramiento de espacios existentes: cuando el
          proyecto tiene por objetivo aumentar la calidad
          del espacio a intervenir con adecuaciones o
          reposición parcial de los elementos y
          modificaciones mínimas al programa
          arquitectónico y de usos, sin afectar el trazado
          existente.
    .    Reposición de espacios deteriorados y/o en
          estado de abandono: que implica la renovación
          parcial o total de elementos existentes, si los
          hubiera, o la construcción de nueva
          infraestructura, que permita el restablecimiento
          o la generación de nuevos usos para actividades
          sociales y recreativas demandadas por la
          comunidad.
    .    Restauración: que tiene por objetivo reparar los
          elementos existentes respetando su condición
          original, manteniendo los estándares y usos
          actuales. Este nivel corresponde, de
          preferencia, a los proyectos patrimoniales.
    .    Construcción de nuevos espacios públicos: que
          implica asignar un terreno que puede estar
          destinado a otro uso o encontrarse como sitio
          eriazo para dotarlo de elementos y usos nuevos
          que no posee la situación actual del espacio a
          intervenir.

II. DEL CONCURSO

II-1 Postulación

8.  Para Resolución 2709 EXENTA,
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la postulación de los proyectos al Concurso se deberán presentar los siguientes antecedentes, que se clasifican según sean documentos e indicadores, conforme a lo indicado en el presente numeral. Estos documentos e indicadores son necesarios para que la comisión evaluadora califique los proyectos, según se detalla en el numeral 11-2, sobre Selección y Priorización de las propuestas:

    Documentos
    a)  Carta del Alcalde dirigida al Seremi respectivo,
          presentando los antecedentes del proyecto y
          comprometiendo el aporte municipal que se
          requiere para la etapa de ejecución de la obra,
          debidamente aprobado por el Concejo Municipal.
    b)  Ficha de Postulación, en formulario
          proporcionado por la Seremi, en la que se
          identificará el proyecto, indicándose, entre
          otros datos, el nombre del proyecto, sus
          características generales, la cobertura del
          proyecto y la inversión requerida.
    c)  Informe sobre la inclusión del proyecto en
          planes de desarrollo regional o comunal. Esta
          información será representada en plano a escala
          1:5.000 con la ubicación del proyecto dentro de
          la comuna y su vinculación con proyectos
          regionales y/o proyectos sectoriales del MINVU
          (Proyectos Urbanos, Pavimentos Participativos u
          otros). En el mismo plano se deberá indicar la
          relación del proyecto con las principales vías
          estructurantes y con otros equipamientos
          existentes en la comuna.
    d)  Descripción y diagnóstico de la situación actual
          del área donde se emplaza el proyecto, (máximo 1
          hoja tamaño carta), indicando antigüedad del
          barrio, tipo y calidad de las construcciones,
          dotación de infraestructura. Esta información
          será representada también en plano a escala
          1:500 y fotografías recientes.
    e)  Descripción de la idea del proyecto que se
          pretende ejecutar indicando usos, funciones y
          usuarios relevantes tanto actuales como
          propuestos. Se deberá indicar el rol del
          proyecto dentro de la trama urbana, el
          reconocimiento del entorno inmediato, los
          servicios mínimos al usuario y la adaptación
          medioambiental.
    f)  Contrato de comodato a favor del municipio, por
          un plazo mínimo de Resolución 2709 EXENTA,
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30 años, en caso que las
          obras deban ejecutarse en terrenos de propiedad
          de particulares, que estén o sean destinados al
          uso público. Copia de este documento deberá ser
          entregado al Director del Serviu, antes de la
          licitación de las obras.
    g)  Declaración jurada del Municipio en que se
          compromete a la administración, operación y
          mantenimiento de las obras en forma permanente.
    h)  Participación Ciudadana: Todas las iniciativas
          postuladas al Concurso deberán ir acompañadas de
          una carta de apoyo emitida por la Junta de
          Vecinos de la comunidad que se beneficia
          directamente con el proyecto y un Plan de
          Participación Ciudadana que será incluido en los
          Términos de Referencia de la licitación de
          diseño.
          El Plan de Participación Ciudadana deberá
          contener, a lo menos los siguientes aspectos:
          .    Identificación de las organizaciones
              sociales u otros actores que deberán ser
              consultados e informados sobre el diseño a
              elaborar.
          .    Mecanismos e instrumentos de información y
              consulta a la comunidad y las oportunidades
              mínimas en que estas se llevarán a cabo
              durante la elaboración del diseño
              (reuniones, encuestas, folletos).
          .    Mecanismos e instrumentos de información a
              la comunidad de la versión final del diseño
              que se postule.
    i)  Para que un proyecto califique como Espacio
          Público Patrimonial, deberá estar orientado a la
          recuperación y mejoramiento de los elementos
          patrimoniales existentes, cumplir con los
          requisitos descritos en los puntos anteriores y
          tener alguna de las siguientes condiciones de
          localización:
          .    Dentro de una Zona de Conservación
              Histórica, determinada de acuerdo al
              artículo 60 de la Ley General de Urbanismo
              y Construcciones.
          .    Dentro de una Zona Típica, o en torno a
              inmueble declarado Monumento Histórico, de
              acuerdo a la Ley Nº 17.288 de Monumentos
              Nacionales.
          .    Ser un espacio urbano emblemático; áreas
              fundacionales de las ciudades o lugares que
              den acogida al patrimonio intangible:
              ritos, ceremonias, ferias costumbristas,
              peregrinajes.
          Las características antes señaladas se
          acreditarán con los siguientes documentos, los
          que se entregarán junto a los demás antecedentes
          de la postulación:
          -    Se debe indicar el decreto del Ministerio
              de Educación que declara la Zona Típica o
              el Plan Regulador que aprueba la Zona de
              Conservación que corresponda.
          -    Descripción, plano y fotografías recientes
              de los elementos patrimoniales existentes
              en el área, con iguales requisitos a los
              indicados en la letra d) precedente.
          -    Descripción de la intervención con el
              fundamento patrimonial de la propuesta de
              diseño, en la forma establecida en la letra
              e) precedente. El nivel de intervención en
              estos casos deberá ser exclusivamente
              Restauración o Mejoramiento.
    j)  Costo estimado de la obra a ejecutar. Este monto
          permitirá desarrollar el diseño bajo un marco
          presupuestario y será acorde al financiamiento
          que se solicite dentro del presupuesto sectorial
          para la etapa de ejecución de la obra. Este
          costo se calculará en base a los valores
          unitarios de las principales partidas a diseñar
          tales como: radier de hormigón, pavimentos,
          baldosas, soleras, iluminación, mobiliario
          urbano, áreas verdes, redes de instalaciones y
          evacuación de aguas lluvia, modificaciones de
          servicios, etc. Para este cálculo el Serviu de
          cada región deberá mantener actualizada una
          tabla de costos de las principales partidas que
          conforman estas obras, información que deberá
          estar a disposición de los interesados en la
          Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
          Urbanismo, en el Serviu y en la Secretaría de
          Planificación Comunal del Municipio.

    Indicadores

    k)  Número de habitantes residentes dentro del área
          de influencia del proyecto, la que corresponde
          al área de alcance peatonal, hasta una distancia
          de 500 metros medidos desde el perímetro del
          proyecto.
    l)  Capacidad Resolución 2501 EXENTA,
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de inversión urbana del Municipio,
        de acuerdo a los Ingresos Propios Permanentes
        per Cápita de la comuna, en relación a la
        región respectiva, según Censo 2017, e
        Ingresos Propios Permanentes del SINIM 2017.
    m)  Índice de áreas verdes de la comuna, entendida
          como el coeficiente entre las áreas verdes (m2)
          existentes y el número de habitantes de la
          comuna.
          Para el cálculo de este índice se considerará la
          superficie de áreas verdes, ya sea plazas,
          parques o jardines públicos con mantenimiento
          (en buenas condiciones de uso), con cobertura
          vegetal, equipamiento e infraestructura
          adecuada.


II-2 Selección y Priorización:

10.  La Seremi, conjuntamente con el Serviu, revisará los proyectos presentados para efectos de validar la postulación. Sólo los proyectos que hayan presentado los antecedentes señalados en los numeral Resolución 2709 EXENTA,
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8 de esta resolución serán evaluados por una Comisión Regional que estará integrada por las siguientes personas:
    .    El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y
          Urbanismo.
    .    El Director Regional del Serviu.
    .    El funcionario de la Seremi, designado como
          responsable del Programa.
    .    El funcionario del Serviu Regional, designado
          como responsable del Programa.
    .    Un representante de la Secretaría Regional de
          Planificación.
    .    Un Resolución 2213 EXENTA,
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representante del Gobierno Regional.
    Los miembros de la Comisión Regional de selección, facultados para nombrar un representante deberán hacer uso de ésta mediante una Orden de Servicio.
11.  Esta comisión evaluará los proyectos debidamente postulados, con el fin de asignar los puntajes correspondientes a cada postulación válida y confeccionar la nómina priorizada de proyectos preseleccionados de la región, que será enviada a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
    Los recursos que se asignen al programa en la Ley de Presupuestos del año respectivo, se distribuirán conforme a dicha nómina. Aquellas iniciativas que no resulten financiadas generarán automáticamente una lista de espera.
12.  La Comisión Regional priorizará los proyectos de acuerdo al puntaje obtenido según los siguientes parámetros de calificación y puntajes:

PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN Y PUNTAJE

A.  Población Comunal:

Puntaje asociado al tamaño de la comuna, según el rango de población:Resolución 2709 EXENTA,
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      .

B.  Población Beneficiada:

Puntaje asociado a la cantidad de habitantes dentro del área de alcance peatonal, considerando una distancia de 500 metros medidos desde el perímetro del proyecto. El puntaje se asignará de acuerdo a la población residente dentro del área de alcance peatonal. En caso de no tener disponible la información de población, alternativamente podrá asignarse puntaje de acuerdo al valor de la densidad poblacional en el área de alcance peatonal, según la siguiente tabla:

   

C.  Índice de Áreas Verdes de la Comuna:

Puntaje asociado a la superficie de área verde por habitante existente en la comuna, que se asigna de acuerdo a la siguiente tabla:

   

D.  FOCALIZACIÓN Resolución 2501 EXENTA,
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SOCIOECONÓMICA DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA:
    Puntaje asociado al nivel socioeconómico de la comuna, de acuerdo a los Ingresos Propios Permanentes per Cápita de la comuna, en relación a la región respectiva, según Censo 2017, e Ingresos Propios Permanentes del SINIM 2017:

    .

El puntaje por focalización comunal para todas las comunas del país se incluye en el anexo Nº2 de la presente resolución.


Puntaje que establece una escala para determinar en qué medida la propuesta de diseño responde a un diagnóstico de necesidades de la comuna y al entorno existente. Se basa en el promedio de tres puntajes parciales: Sustentabilidad, Pertenencia Resolución 2501 EXENTA,
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N° 4, 4.2 a), b), c), d)
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al Plan Urbano Integral y Participación Ciudadana, según se describe a continuación:

    .

Si el proyecto está incluido en una o más de las alternativas del Plan Urbano Integral obtendrá 23 puntos. En caso que no esté incluido en ninguno de los planes señalados, el puntaje por este factor será 0 punto.   

El puntaje por Sustentabilidad corresponderá al promedio aritmético de los puntajes obtenidos en a), b), c) y d).

   

El puntaje del factor DISEÑO corresponderá al promedio aritmético del puntaje obtenido entre Sustentabilidad, Pertenencia al Plan Urbano Integral y Participación Ciudadana, expresado en números enteros (0,5 se aproxima a 1 y 0,49 se aproxima a 0).

    Si el proyecto está incluido en una de las alternativas de Localización señaladas, se le asignará el puntaje correspondiente. En caso contrario, el puntaje por este factor será 0 punto.
    .

III. DEL PROYECTO

III-1 De Diseño

13.  Los proyectos seleccionados pasarán a etapa de Diseño, la cual será desarrollada por profesionales inscritos en el Registro de Consultores del MINVU, adjudicados mediante licitación pública del Serviu respectivo. Esta etapa será financiada con aportes sectoriales MINVU.
14.  Se recomienda que el monto asignado para financiar el costo de esta etapa no exceda el 10% ni sea inferior al 5% del costo total de las obras. Este porcentaje dependerá de factores tales como localización, topografía, clima, entre otros.
15.  El desarrollo del diseño deberá contener necesariamente dos sub-etapas consistentes en:
    .    Anteproyecto: el cual deberá dar respuesta a la
          conceptualización del diseño y al nivel y
          criterios de intervención, definidos en los
          Términos de Referencia de la licitación del
          estudio y al marco presupuestario asignado para
          la etapa de ejecución de la iniciativa.
    .    Proyecto Definitivo: en el cual se deberán
          desarrollar los proyectos de las distintas
          especialidades técnicas y presupuestos
          detallados para construir, conforme a las
          definiciones del anteproyecto y del
          financiamiento solicitado.
    La subetapa de Proyecto Definitivo sólo podrá ser iniciada una vez aprobado el Anteproyecto por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

16.  Antecedentes Mínimos de Entrega
    El diseño deberá contener los siguientes antecedentes mínimos:
    .    Levantamiento topográfico
    .    Mecánica de suelo
    .    Plano de trazados y modificaciones de servicios
    .    Proyectos de arquitectura, estructuras,
          paisajismo, instalaciones sanitarias, detalles
          constructivos, mobiliario, aguas lluvia,
          instalaciones de electricidad y alumbrado
          público, etc.
    .    Memoria de cálculo, estructura y obras anexas
    .    Proyecto de pavimentación y aguas lluvia
    .    Especificaciones técnicas
    .    Presupuesto, según Tabla de Costos Unitarios del
          Serviu
    .    Acreditación del proceso de Participación
          Ciudadana
    .    Documentos de tenencia de suelos
    .    Aprobaciones y permisos.
17.  La comisión evaluadora de las ofertas se constituirá con los profesionales que el Serviu designe, más un profesional que designe la Seremi.
18.  Una vez contratado el estudio, la contraparte técnica deberá controlar que el diseño se elabore según los requerimientos indicados en los Lineamientos de Diseño de las Bases Técnicas de Licitación.
19.  Una vez terminado el diseño, que incluye las aprobaciones de los servicios y organismos pertinentes y el visto bueno del Serviu, la Seremi gestionará, en el Banco Integrado de Proyectos de Mideso, la recomendación para la etapa de ejecución. Sólo en estas condiciones podrá incluirse en el Presupuesto sectorial del año vigente o siguiente.

III-2 De la Obra

20.  Una vez aprobado el diseño, los proyectos podrán pasar a licitación de las obras, previa suscripción de un convenio entre el Municipio y el Serviu, que comprometa el financiamiento municipal de acuerdo al porcentaje mínimo señalado en el listado de aportes del municipio, incluido en el Anexo 1 de la presente resolución y las demás obligaciones que corresponda entre ambos.
    En el convenio se dejará constancia, a lo menos, de lo siguiente:
    .    Identificación del proyecto con su nombre y
          localización.
    .    Inversión total.
    .    Compromiso de aporte del Municipio, ítem del
          presupuesto municipal al cual será imputado el
          gasto y programación de fechas para la
          realización de los aportes.
    .    Compromiso del Serviu de actuar como unidad
          ejecutora y técnica del proyecto.
    .    Compromiso de aportes de otras entidades.
    .    Sanciones a las partes si no cumplen con los
          compromisos convenidos.
    Para la adjudicación del contrato será condición que la totalidad de los aportes, tanto municipales como de otras entidades, hayan ingresado al Serviu, o en su defecto que en el convenio se establezca un calendario para el ingreso de los aportes a Serviu.
    En todo caso, antes de la adjudicación del contrato obligatoriamente debe ingresarse a Serviu un aporte mínimo equivalente a un tercio (1/3) del monto total. El ingreso a Serviu del saldo restante deberá completarse dentro del plazo del contrato.
    En todo caso, el convenio debe ser aprobado por el Concejo Municipal.
21.  Si el Municipio no enterase oportunamente el aporte correspondiente a la etapa de ejecución del proyecto, o no cumpliere con la programación de ingreso convenida, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva podrá proceder, con el visto bueno de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a una redistribución de los fondos, atendiendo al orden de prioridad de los proyectos que figuran en la lista de espera.
22.  El aporte municipal mínimo corresponderá al porcentaje del costo total del proyecto indicado en la Tabla de Aportes Municipales que se detalla en el anexo Nº 1 de esta resolución.
23.  En caso de declaración de Zonas Afectadas por Catástrofe conforme a la Ley Nº16.282, las comunas respectivas quedarán eximidas de concurrir con los aportes correspondientes a aquellos proyectos que se encuentren en programas de inversión sectorial vigentes, sean estos de arrastre o nuevos. Este beneficio regirá mientras se mantenga vigente dicha declaración.

    ANEXO N° 1
    APORTES Resolución 2501 EXENTA,
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MUNICIPALES PROGRAMA ESPACIOS PÚBLICOS
    Los aportes municipales mínimos a que alude el numeral 22 de la resolución 1.596 (V. y U.), de 2013, ya mencionada, corresponderán al porcentaje indicado en la siguiente tabla, conforme a los criterios señalados en su numeral 6.
    .
    .
    .
    .
    .
    .

    ANEXO N° 2
    PUNTAJES Resolución 2501 EXENTA,
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N° 5
D.O. 07.11.2019
POR FOCALIZACIÓN COMUNAL PROGRAMA ESPACIOS PÚBLICOS
    El numeral 12, letra D. de la resolución que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Espacios Públicos, establece que el puntaje de calificación referido a la capacidad de inversión urbana de la comuna se otorgará según lo indicado en la siguiente tabla, de acuerdo a los Ingresos Propios Permanentes per Cápita de la comuna en relación a la región respectiva, según Censo 2017 e Ingresos Propios Permanentes del Sistema Nacional de Indicadores Municipales 2017:
    ..
    .
    .
    .
    .
    .
   




    Artículo 2º.- Derógase la resolución exenta Nº 285 (V. y U.), de 2010.

    AResolución 1567 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 13.10.2021
rtículo transitorio: Por efectos de la contingencia sanitaria que ha generado un alza de los valores de materiales de construcción, podrán excepcionalmente, los proyectos en obras correspondientes a programas de inversión años 2021 al 2023, exceder en un 20% el costo máximo de UF 30.000, al momento de adjudicar la construcción de las obras.

    Anótese, publíquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.