OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA EDELMAG S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 5.- Santiago, 15 de enero de 2013.- Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 13792/ACC 537928/ DOC 314989, de 2 de diciembre de 2010, complementado por oficios Ord. N° 6543/ ACC 565826/ DOC 336027, de fecha 21 de junio de 2011, N° 6673/ ACC 727343/ DOC 477477, de fecha 27 de junio de 2012, N° 10621/ ACC 782873/ DOC 534128, de fecha 15 de noviembre de 2012 y N° 21/ ACC 796231/ DOC 549883, de fecha 3 de enero de 2013; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del DFL N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en las leyes N° 18.410 y N° 20.402; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 13792/ ACC 537928/ DOC 314989, de 2 de diciembre de 2010, complementado por oficios Ord. N° 6543/ ACC 565826/ DOC 336027, de fecha 21 de junio de 2011, N° 6673/ ACC 727343/ DOC 477477, de fecha 27 de junio de 2012, N° 10621/ ACC 782873/ DOC 534128, de fecha 15 de noviembre de 2012 y N° 21/ ACC 796231 / DOC 549883, de fecha 3 de enero de 2013, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880.
Decreto:
1°.- Otórgase a Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., Edelmag S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, provincias de Magallanes, Última Esperanza y Tierra del Fuego, comunas de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

2°.- El objetivo de estas instalaciones será entregar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8° del presente decreto.
3°.- El presupuesto total del costo de las obras asciende a $85.318.240.- (ochenta y cinco millones trescientos dieciocho mil doscientos cuarenta pesos).
4°.- Copia de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
5°.- No se constituyen servidumbres legales, atendido a que en su recorrido las instalaciones utilizan solamente bienes nacionales de uso público.
6°.- Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
7°.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
8°.- Las zonas de concesión serán las comprendidas dentro de las poligonales que se describen a continuación, según las siguientes coordenadas UTM:

9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
11°.- Las obras se encuentran establecidas y se encuentran construidas mediante permisos provisorios otorgados por resoluciones exentas N° 30, de fecha 3 de julio de 2002, N° 50, de fecha 20 de septiembre de 2002, N° 43, de fecha 22 de septiembre de 2003 y, N° 63, de fecha 5 de diciembre de 2003, todas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 30 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
13°.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada, si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio del Campo Fayet, Ministro de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio del Campo F., Subsecretario de Energía.