MODIFICA DECRETO N°142, DE 2010, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N°20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RELATIVO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

    Santiago, 28 de septiembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 33.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; la Ley N° 20.530 de 2011, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; el decreto ley N° 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; la Ley N°18.059 que Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el Carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le Señala Atribuciones; la Ley N° 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en especial su artículo 30; el decreto N° 142, de 2010, del Ministerio de Planificación; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.

    Considerando:

    Que mediante decreto supremo N°142, de 2010, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el Reglamento de la ley N° 20.422, que "Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, relativo al Transporte Público de Pasajeros".

    Que de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 3° del señalado acto administrativo, se entiende como Espacio reservado "Aquel espacio al interior del medio de transporte, con dimensiones que permitan la ubicación y circulación de una silla de ruedas desde el acceso, y provisto de un sistema de sujeción para la seguridad de los usuarios de la misma".

    Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 16° del mismo cuerpo, se señala que "En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas se instalará, en el lateral del vehículo, una barra horizontal a una altura comprendida entre 700 y 800 mm., separada a lo menos 40 mm. de la carrocería y de diámetro no superior a 40 mm.

    El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse en la superficie mencionada, mirando hacia la parte delantera o trasera del vehículo, y paralelo al eje longitudinal de éste, nunca en posición transversal.".

    Que, atendida la necesidad de contribuir con la finalidad de generar progresivamente mejores y más eficaces condiciones de seguridad y autonomía a las personas con discapacidad dentro del transporte público, de manera de facilitar el acceso y uso de estos servicios, especialmente en Metro y trenes suburbanos, resulta necesario introducir diversas modificaciones al decreto supremo N° 142, de 2010, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.422, que "Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, relativo al Transporte Público de Pasajeros", en los términos que en el presente acto administrativo se indican.

    Decreto:

    1°.- Modifícase el decreto supremo N° 142, de 2010, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento de la ley N° 20.422, que "Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, relativo al Transporte Público de Pasajeros", en el siguiente sentido:
1.-  En el artículo 3°, inciso segundo letra g), intercálase el término "expedita" entre la palabra "circulación" y la preposición "de", y elimínase la oración "y provisto de un sistema de sujeción para la seguridad de los usuarios de la misma" y la coma (,) que la precede.
2.-  En el artículo 16°, reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
    "El espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas contará con un pasamanos contiguo de diámetro no superior a 40 mm.
    El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse en la superficie mencionada, en sentido paralelo o perpendicular al eje longitudinal del coche.".

    2°.- En todo lo no modificado por el presente acto permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo N° 142, de 2010, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Loreto Seguel King, Subsecretaria de Servicios Sociales.