1°.- Modifícase el decreto supremo N° 142, de 2010, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento de la ley N° 20.422, que "Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, relativo al Transporte Público de Pasajeros", en el siguiente sentido:
1.-  En el artículo 3°, inciso segundo letra g), intercálase el término "expedita" entre la palabra "circulación" y la preposición "de", y elimínase la oración "y provisto de un sistema de sujeción para la seguridad de los usuarios de la misma" y la coma (,) que la precede.
2.-  En el artículo 16°, reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
    "El espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas contará con un pasamanos contiguo de diámetro no superior a 40 mm.
    El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse en la superficie mencionada, en sentido paralelo o perpendicular al eje longitudinal del coche.".

    2°.- En todo lo no modificado por el presente acto permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo N° 142, de 2010, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social.