MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

    Núm. 3.- Santiago, 2 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 8, 13 y 16 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090 de la Ley Nº20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013 y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- El decreto supremo Nº28 de 12 de abril de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tomado razón por la Contraloría General de la República el 10 de junio de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo.
    2.- Que se hace necesario modificar la población objetivo del programa y sus requisitos de acceso al mismo, para salvaguardar de esta manera el acceso a empleo de aquellas personas más vulnerables de la población, facilitándoles el acceso a un puesto de trabajo de calidad.

    Decreto:


    1) Modifíquese el artículo segundo: Requisitos de los(as) beneficiarios(as):
    La asignación de los recursos del Programa se orientará a fomentar la contratación de las siguientes personas:

    a)  Hombres y mujeres, cesantes crónicos o
          desempleados que buscan trabajo por primera vez,
          de entre 25 y 65 años de edad y que pertenezcan
          al 60% de la población más vulnerable de acuerdo
          al instrumento de medición Ficha de Protección
          Social (FPS) u otro que lo reemplace.
          Se entenderá por cesantes crónicos a aquellas
          personas que cumplan copulativamente los
          siguientes requisitos:
          1.  Que acrediten su situación de desempleados,
              por un mínimo de 12 (doce) meses de
              cesantía continuos, mediante la
              certificación de los últimos 12 (doce)
              meses de cotizaciones previsionales, por la
              entidad previsional que corresponda, o por
              la Administradora de Fondos de Cesantía
              (AFC), y
          2.  Que se encuentren inscritos en alguna
              Oficina Municipal de Información Laboral
              (OMIL) o en la Bolsa Nacional de Empleo que
              establece la ley Nº 19.728.
    Se entenderá que buscan trabajo por primera vez, aquellas personas que no se encuentran afiliadas a ninguna Administradora de Fondos de Pensiones o régimen antiguo, o que estando afiliadas, no registran cotizaciones.
    b)  Hombres y mujeres, de entre 25 y 65 años de
          edad, que se encuentren desempleados a
          consecuencia de:
          1.  La quiebra judicialmente declarada de la
              empresa en que el trabajador se encontraba
              contratado. Lo anterior, siempre que dicho
              trabajador hubiere estado vinculado por un
              contrato regido por el Código del Trabajo.
              La situación de encontrarse declarada la
              quiebra, deberá ser certificada por la
              Superintendencia de Quiebras.
          2.  Terminaciones masivas de contratos de
              trabajadores regidos por el Código del
              Trabajo en una empresa. Se entenderá que el
              despido ha sido masivo, si ha significado
              una disminución igual o superior al 10% de
              los trabajadores de la empresa. Para dicho
              cálculo, se comparará el número de
              trabajadores contratados en el mes en
              que se produjo el despido, con el número de
              trabajadores contratados en el mismo mes,
              pero del año anterior.

    2) Modifíquese el artículo tercero: Línea de Acción y Componentes, se reemplaza texto por el siguiente:
    Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los respectivos empleadores que contraten a los beneficiarios indicados en el artículo precedente, una bonificación mensual de un 40%, de un ingreso mínimo mensual por trabajador, durante los primeros 6 meses de vigencia del contrato de trabajo, y de un 20% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, durante los siguientes 6 meses, tendientes a compensar los costos de formación en la empresa. Si el contrato terminare anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengarán por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.
    Se bonificará a la empresa por un período hasta de 12 (doce) meses. Los contratos de trabajo deberán tener una duración mínima de 6 (seis) meses, los que podrán ser prorrogados por 6 (seis) meses más, recibiendo la bonificación a la que se refiere el inciso anterior, por el tiempo que reste para completar los 12 (doce) meses de bonificación que establece el Programa.
    Los trabajadores(as) contratados(as) con cargo a esta línea deberán ser capacitados dentro del primer período de 6 (seis) meses de vigencia del contrato de trabajo. La capacitación deberá ser efectuada a través de los Organismos Técnicos de Capacitación, inscritos en el Registro Nacional, establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, o mediante capacitación interna efectuada por la misma empresa a través de personal calificado.
    Dicha capacitación será bonificada a la empresa por un monto de hasta 10 (diez) unidades tributarias mensuales y en las condiciones que mediante instrucciones generales fije el SENCE.
    El Director Nacional del SENCE establecerá, mediante resolución fundada, el valor y los mínimos de horas cronológicas de la capacitación, con el objeto que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.
    3) Modifíquese el artículo quinto: Procedimientos, se reemplaza párrafo primero por el siguiente:
    Las empresas podrán postular a este Programa ante el SENCE, a través de sus Direcciones Regionales u otra oficina estatal o municipal que al efecto se determine, a uno o más trabajadores, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de selección contemplados en el artículo segundo del presente decreto.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.