Artículo 64º. Aplicación de medidas definitivas. Si concluida la investigación, los antecedentes disponibles permiten a la Comisión determinar que se cumplen los requisitos para la aplicación de una medida antidumping o compensatoria definitiva, dictará una resolución fundada en tal sentido en la que además de establecer esta determinación final, recomendará la aplicación de la medida.
    La resolución deberá enunciar las constataciones y las conclusiones fundamentales a que haya llegado la Comisión sobre los siguientes aspectos:

(a)  la individualización de el o los solicitantes de la medida;
(b)  la indicación de el o los productos importados sujetos a investigación por dumping o subvención y su clasificación arancelaria;
(c)  la individualización de el o los países de origen o de exportación, los productores, exportadores o importadores de el o los productos sujetos a investigación y demás partes que hayan participado en la investigación;
(d)  la indicación de el o los productos objeto del derecho antidumping o del derecho compensatorio;
(e)  el carácter similar entre el o los productos importados objeto de la medida definitiva cuya aplicación se recomienda y el o los productos producidos por la rama de producción nacional afectada;
(f)  en el caso de una medida antidumping, la forma en que se estableció la existencia de dumping así como el margen de dumping, con especial atención a la fijación del valor normal y del precio de exportación y a su comparación equitativa;
(g)  en el caso de una medida compensatoria, la forma en que se estableció la existencia de la subvención así como su cuantía, con especial atención su calificación de específica y a la estimación del beneficio derivado de la subvención y a cómo éste distorsiona el precio de importación de el o de los productos investigados;
(h)  los motivos por los cuales la existencia de dumping o de una subvención en las importaciones causan o amenazan causar un daño, incluyendo la existencia de una relación causal entre el dumping o la subvención y ese daño; e
(i)  la cuantía del derecho antidumping o compensatorio y los motivos que la justifican.

    La resolución de la Comisión será remitida con los antecedentes y conclusiones de la investigación al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, quien resolverá sobre la medida propuesta, su duración y su cuantía, y formalizará su aplicación mediante un decreto del Ministerio de Hacienda que deberá ser publicado en el Diario Oficial.