MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 262 EXENTA, DE 2012, QUE LLAMA A POSTULACIÓN ESPECIAL AL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE CONDOMINIOS SOCIALES: SEGUNDA OPORTUNIDAD, REGULADO POR RESOLUCIÓN Nº 7.663 EXENTA, DE 2012, A LAS UNIDADES MÍNIMAS DE POSTULACIÓN DE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES BRISAS DEL MAR Y NUEVO HORIZONTE II, DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO; VICUÑA MACKENNA, DE LA COMUNA DE RANCAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS; PARINACOTA, DE LA COMUNA DE QUILICURA, Y CERRO MORADO Y FRANCISCO COLOANE, DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO, REGIÓN METROPOLITANA; FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

    Santiago, 18 de marzo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.718 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 49 (V. y U.) de 2011 , que regula el Fondo Solidario de Elección de Vivienda; la resolución exenta Nº 7.663 (V. y U.), de 2012, que aprueba el Programa Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad; la resolución exenta Nº 262 (V. y U.) de 2013, que llama a postulación especial al Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad.

    Considerando: Que se ha estimado necesario modificar la resolución exenta Nº 262 (V. y U.), de 2013, citada precedentemente, a fin de adecuarla a las actuales necesidades del Programa, dicto la siguiente

    Resolución:



a)  Agrégase, al final del párrafo tercero del resuelvo 3, lo siguiente:
    "Excepcionalmente, los Serviu podrán aceptar ingresos en que la Inscripción y la Adhesión no hayan sido tramitadas ante notario. Estas postulaciones ingresarán como condicionadas, y las firmas ante notario pendientes deberán ser tramitadas, a más tardar, durante el período de subsanación de observaciones".
b)  Reemplázase, en su resuelvo 4, la letra e) por lo siguiente:
    "e) Comprobante que acredite que las cuentas de servicios domiciliarios de cada uno de los departamentos de la UMP no mantienen deuda vigente, o documentación que acredite el estado actual de éstas. La obtención de los beneficios del presente Programa está condicionada al pago de las cuentas domiciliarias que se encuentren pendientes, por lo que las postulaciones que se presenten con deudas por servicios domiciliarios serán consideradas como condicionadas. El pago de las deudas por servicios domiciliarios es de responsabilidad de los propietarios de los departamentos respectivos, ya sea dentro del plazo de subsanación de observaciones, mediante la suscripción de un convenio de transferencia de deuda al nuevo domicilio con la empresa correspondiente, o en el contexto del proceso expropiatorio, a través de la concurrencia de la empresa prestadora del servicio. En este último caso, el monto de la deuda cobrado por la empresa prestadora del servicio será descontado de la indemnización por expropiación y, en consecuencia, del subsidio descrito en el punto 7.1. del resuelvo 7".
c)  Sustitúyase su numeral 5, por el siguiente:
    "Procedimiento de postulación
    Los antecedentes de postulación deberán ser ingresados por el Delegado del Block/Nave en la oficina de partes del Serviu respectivo hasta las 12:00 hrs., del día 1 de marzo.-
    Una vez ingresados, el Serviu dispondrá hasta el 15 de marzo de 2013 para evaluar los antecedentes de postulación y verificar el cumplimiento de los requisitos del Programa. Durante ese plazo, el Serviu podrá, en un solo acto y mediante documento suscrito por su Director, realizar observaciones al Delegado del Block/Nave, quien dispondrá hasta el 28 de marzo de 2013 para subsanar dichas observaciones y reingresar los documentos que sean necesarios.
    Se informará el resultado de las preselecciones de UMP, el cual será informado por el Serviu a más tardar el 12 de abril de 2013.
    Para obtener la selección definitiva, se deberán presentar al Serviu la Inscripción y la Adhesión debidamente tramitadas ante notario y, en el caso de que se mantengan deudas de servicios domiciliarios, se necesitará contar con una declaración simple por parte del beneficiario de estar en conocimiento de la existencia y montos de estas deudas y de su obligación de pagarlas".



    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Irarrázaval Mena, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Manuel José Pau Villarino, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.