Artículo primero: Sustitúyase el artículo 10º por el siguiente texto:
Cuando el Requirente corresponda a un Suscriptor o Usuario del servicio público telefónico móvil, la Proveedora Receptora deberá verificar, a través del SGP, si el equipo telefónico móvil involucrado en el Proceso de Portabilidad se encuentra registrado como un equipo bloqueado para cursar comunicaciones en la red móvil chilena, para lo cual, dicha verificación podrá ser realizada en función de alguno de los siguientes datos: RUT, número telefónico, IMEI, número de SimCard u otro. En el caso de encontrarse registrado dicho equipo como bloqueado para cursar comunicaciones en la red móvil chilena, no se dará curso al proceso de Portabilidad, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relativas a equipos telefónicos móviles hurtados o robados.