DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10 Y POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, AMBAS COMO CONCENTRACIÓN DIARIA; Y DECLARA ZONA LATENTE POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, A LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y CHILLÁN VIEJO

    Núm. 36.- Santiago, 23 de octubre de 2012.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en la resolución exenta Nº 302, de 7 de marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta Nº 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el memorándum Nº 03, de 20 de agosto de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de la Región del Biobío, que adjunta el Informe Técnico de Antecedentes para declarar a las comunas de Chillán y Chillán Viejo como Zona Saturada por norma diaria de Material Particulado Respirable MP10 y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 y Latente por norma anual de Material Particulado Respirable MP10, y demás antecedentes fundantes; en el oficio ordinario Nº 626, de 13 de agosto de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Biobío; en el memorándum Nº 269, de 22 de agosto de 2012, del Jefe de la Oficina de Asuntos Atmosféricos del Ministerio del Medio Ambiente; en el DFL Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, Precisa Delimitaciones de las comunas del país; en la Ley Nº 19.434, que crea la comuna de Chillán Viejo; y demás antecedentes fundantes; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona saturada. De igual forma, la declaración de una zona latente es condición necesaria para la elaboración de un plan de prevención, que es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona latente.
    En Chile, existe la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, contenida en el DS Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, contenida en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, las cuales establecen los estándares de calidad para tales contaminantes: para Material Particulado Respirable MP10 en ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 mg/m3N) y en cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 mg/m3N) como concentración diaria y anual, respectivamente; y para Material Particulado Fino Respirable MP2,5 en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 mg/m3) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 mg/m3), como concentración diaria y anual, respectivamente.
    2º Que, en la ciudad de Chillán existe operativa una estación de monitoreo que dispone de equipo para medir Material Particulado de tamaño aerodinámico 10 micrones y 2,5 micrones, y que ha sido calificada como estación de monitoreo con representatividad poblacional para ambos contaminantes, denominada estación INIA Quilamapu, ubicada en las instalaciones del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) Quilamapu, comuna de Chillán.
    Esta estación realiza, desde el 5 de enero del año 2008, mediciones de Material Particulado Respirable MP10, y fue calificada como Estación de monitoreo de Material Particulado Respirable MP10, con representatividad poblacional (EMRP), mediante la resolución exenta Nº 5.459, de 3 de noviembre de 2009, de la Delegación Provincial de Ñuble de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío.
    Esta estación realiza, además, desde el 7 de enero del año 2009, mediciones de Material Particulado Fino Respirable MP2,5 y fue declarada como Estación de monitoreo de Material Particulado Fino Respirable MP2,5, con representatividad poblacional (EMRP), mediante resolución exenta Nº 5.335, de 31 de julio de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío.
    3º Que, los resultados de las mediciones efectuadas en dicha estación monitora de calidad del aire, validadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, según consta de su oficio ordinario Nº 626, de 13 de agosto de 2012, que acompaña el Informe Técnico de calidad del aire de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, permiten concluir:

.    Que la Norma Primaria para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, se encuentra sobrepasada debido a que el valor del percentil 98 del promedio registrado en el año 2011 ha superado los 50 mg/m3.

.    Que la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria, se encuentra sobrepasada, tanto por el número de días como por el valor del percentil 98 registrado en el año 2011.

.    Que, la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la norma, para los años 2010 y 2011, de acuerdo al promedio aritmético de tres años calendario consecutivos, en este caso de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente.

    4º Que, el Informe Técnico, contenido en el memorándum Nº 03, de 20 de agosto de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, concluye que, las emisiones diarias de Material Particulado Respirable MP10 y de Material Particulado Fino Respirable MP2,5, de acuerdo a la información entregada por la estación de monitoreo INIA Quilamapu y validada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, corresponden principalmente a la combustión de biomasa para calefacción domiciliaria. Asimismo, dicho informe propone la definición de la zona saturada y de la zona latente a las comunas de Chillán y Chillán Viejo, cuyos límites geográficos se establecen en el decreto con fuerza de ley Nº3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, y en la Ley Nº19.434, respectivamente.
    Esta delimitación atiende principalmente a los resultados de la modelación de trayectoria de las masas de aire, de acuerdo al potencial de dispersión que posee el Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por lo que la zona geográfica a declarar saturada debe considerar una mayor extensión al área urbana de ambas comunas, teniendo presente además, la proyección de la expansión urbana e industrial de las mismas y, por último, que una delimitación de tipo político-administrativa permitirá facilitar la aplicación de instrumentos para la gestión de la calidad del aire.
    5º Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificado por la letra a) del Nº 50, del artículo primero de la Ley Nº20.417, la declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.

    Decreto:

    Artículo primero.- Declárase zona saturada por Material Particulado Respirable MP10 y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, ambas como concentración diaria, la zona geográfica que comprende las comunas de Chillán y Chillán Viejo, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 8, literal A) Nº 1, del decreto con fuerza de ley Nº3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por el artículo único de la Ley Nº19.434, respectivamente.

    Artículo segundo.- Declárase zona latente por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, la zona geográfica señalada en el artículo anterior.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente (S).