DECLARA MONUMENTOS HISTORICOS LOS INMUEBLES QUE SEÑALA: CLUB DE LA UNION, BOLSA DE COMERCIO Y BANCO DE SANTIAGO
Núm. 3.705- Santiago, 30 de Junio de 1981- Considerando: Que los edificios del Club de La Unión, Bolsa de Comercio y del Banco de Santiago constituyen un conjunto urbano que proporciona una notable característica al sector en que se encuentran ubicados y cada uno de ellos destaca por su valor arquitectónico, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288; lo acordado en sesión de 1° de Abril de 1981 del Consejo de Monumentos Nacionales y en el articulo 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Decláranse Monumentos Históricos, los inmuebles que se indican a continuación:
- Edificio del Club de La Unión, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1091, de Santiago.
- Edificio de la Bolsa de Comercio, ubicado en calle La Bolsa N° 84, de Santiago.
- Edificio del Banco de Santiago, (ex-Hotel Mundial) ubicado en calle Moneda N° 1096, de Santiago.
NOTA
El artículo primero del Decreto 16 Exento, Culturas, publicado el 25.02.2026, fija el polígono de protección, establecido mediante el plano de límites oficial Nº 7-2025, para el Edificio del Banco de Santiago (ex Hotel Mundial), delimitando un área protegida de 335 m², en los términos que señala en la tabla inserta de la citada norma.
El artículo primero del Decreto 16 Exento, Culturas, publicado el 25.02.2026, fija el polígono de protección, establecido mediante el plano de límites oficial Nº 7-2025, para el Edificio del Banco de Santiago (ex Hotel Mundial), delimitando un área protegida de 335 m², en los términos que señala en la tabla inserta de la citada norma.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento- Saluda a usted.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación Pública.