DECLARA MONUMENTOS HISTORICOS LOS INMUEBLES QUE SEÑALA: CLUB DE LA UNION, BOLSA DE COMERCIO Y BANCO DE SANTIAGO

    Núm. 3.705- Santiago, 30 de Junio de 1981- Considerando: Que los edificios del Club de La Unión, Bolsa de Comercio y del Banco de Santiago constituyen un conjunto urbano que proporciona una notable característica al sector en que se encuentran ubicados y cada uno de ellos destaca por su valor arquitectónico, y

    Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288; lo acordado en sesión de 1° de Abril de 1981 del Consejo de Monumentos Nacionales y en el articulo 32 N° 8  y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Artículo único: Decláranse Monumentos Históricos, los inmuebles que se indican a continuación:

    - Edificio del Club de La Unión, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1091, de Santiago.

    - Edificio de la Bolsa de Comercio, ubicado en calle La Bolsa N° 84, de Santiago.

    - Edificio del Banco de Santiago, (ex-Hotel Mundial) ubicado en calle Moneda N° 1096, de Santiago.



NOTA
      El artículo primero del Decreto 16 Exento, Culturas, publicado el 25.02.2026, fija el polígono de protección, establecido mediante el plano de límites oficial Nº 7-2025, para el Edificio del Banco de Santiago (ex Hotel Mundial), delimitando un área protegida de 335 m², en los términos que señala en la tabla inserta de la citada norma.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento- Saluda a usted.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación Pública.