MODIFICA DECRETO Nº 1.704, DE 1993, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y QUÍMICA Y FARMACIA

    Núm. 25.- Santiago, 13 de junio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el Código Sanitario aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia, en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la resolución Nº 892, de 23 de noviembre de 2011, del Ministerio de Salud que constituyó grupo para elaborar y revisar normas sobre Salas de Procedimientos Odontológicos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    - Que, las consultas odontológicas son calificadas como salas de procedimientos odontológicos debiendo tener la autorización sanitaria respectiva.
    - Que, el país no cuenta con suficiente personal autorizado para desempeñarse como auxiliar paramédico de odontología, existiendo una amplia oferta de personas con experiencia e idoneidad en la materia.
    - Que, este Ministerio otorgará, transitoriamente, la posibilidad de regularizar la formación académica basado en el ejercicio satisfactorio de tales funciones.
    - Que, por las razones antes enunciadas, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 1.704, de 1993 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia, incorporando las siguientes disposiciones transitorias.

    "Artículo 1º Transitorio.- Quienes actualmente desempeñan funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años continuos o discontinuos, sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 6º, podrán obtener su autorización para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología, previa rendición y aprobación de un examen de competencias ante la Autoridad Sanitaria respectiva, según pauta de evaluación definida por el Ministerio de Salud, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Licencia de Enseñanza Media académica o laboral.

-    Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente.

    Artículo 2º Transitorio.- El Personal de Enfermería regido por el decreto ley Nº 2.147, de 1978 y el decreto supremo Nº 261, de 1978, del Ministerio de Salud, o quienes posean títulos de Técnico de Nivel Superior de Enfermería o Técnico de Nivel Medio de Atención de Enfermería y que actualmente desempeñen funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años, continuos o discontinuos, podrán requerir la certificación para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología ante la Autoridad Regional Ministerial de Salud respectiva, siempre que acrediten el cumplimiento del siguiente requisito:

-    Certificado de idoneidad y evaluación del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente".


    Artículo segundo: Las normas transitorias que por este decreto se aprueban podrán ser ejercidas por los interesados por un periodo de 3 años contados desde su publicación en el Diario Oficial; fecha esta última a la cual se deberá contar con el requerimiento de tiempo mínimo de desempeño al que se alude en el artículo precedente.

    Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en cada región tomar el examen a lo menos una vez al año mientras dure este beneficio.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 25 de 13-06-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.