Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 1.704, de 1993 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia, incorporando las siguientes disposiciones transitorias.

    "Artículo 1º Transitorio.- Quienes actualmente desempeñan funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años continuos o discontinuos, sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 6º, podrán obtener su autorización para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología, previa rendición y aprobación de un examen de competencias ante la Autoridad Sanitaria respectiva, según pauta de evaluación definida por el Ministerio de Salud, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Licencia de Enseñanza Media académica o laboral.

-    Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente.

    Artículo 2º Transitorio.- El Personal de Enfermería regido por el decreto ley Nº 2.147, de 1978 y el decreto supremo Nº 261, de 1978, del Ministerio de Salud, o quienes posean títulos de Técnico de Nivel Superior de Enfermería o Técnico de Nivel Medio de Atención de Enfermería y que actualmente desempeñen funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años, continuos o discontinuos, podrán requerir la certificación para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología ante la Autoridad Regional Ministerial de Salud respectiva, siempre que acrediten el cumplimiento del siguiente requisito:

-    Certificado de idoneidad y evaluación del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente".