APRUEBA REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
Núm. DJ 3 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; lo dispuesto en la Sesión 627, de 16 de enero de 2013 y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15° de la ley 20.129, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Que, el artículo 16 de la ley 20.129 señala, que el desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las etapas de autoevaluación interna, evaluación externa y el pronunciamiento de la Comisión.
Que, en el inciso final del citado artículo indica, que el reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.
Que, en la Sesión 627, de 16 de enero de 2013, se aprobó por el Pleno de la Comisión, el reglamento referido a los artículos 15 y 16 de la ley 20.129.
Resuelvo:
Artículo primero: Acorde a las facultades que me confiere la Ley, apruébese el siguiente Reglamento sobre Acreditación Institucional, según lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la ley 20.129.
REGLAMENTO SOBRE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
I. ANTECEDENTES
Artículo 1.- La acreditación tiene por objeto fomentar y dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior, programas de pregrado y programas de postgrado a través de ejercicios sistemáticos de evaluación.
El presente Reglamento describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de Acreditación Institucional, en virtud de lo estipulado en los artículos 15 y 16 de la ley N° 20.129. Los procesos de acreditación se realizan en el marco de las atribuciones que le confiere la ley 20.129 y los acuerdos alcanzados por la CNA-Chile hasta la fecha.
II. SOBRE EL INGRESO DE INSTITUCIONES AL PROCESO DE ACREDITACIÓN
Artículo 2.- Las Instituciones con acreditación vigente deberán solicitar su incorporación al proceso de acreditación siete meses antes de la fecha en que expire su acreditación.
Artículo 3.- Las Instituciones que no estén acreditadas, sea porque es la primera vez que se incorporan al proceso de acreditación o, porque habiendo estado acreditadas dicha acreditación expiró o, porque obtuvieron un pronunciamiento desfavorable de acreditación y han completado los dos años tras los cuales pueden someterse nuevamente al proceso, deberán solicitar su incorporación al proceso entre el 1° y el 31 de marzo de cada año.
Artículo 4.- Para incorporarse al proceso, las instituciones deberán presentar los siguientes documentos:
1. Una Carta de Solicitud de Incorporación al proceso, firmada por el representante legal de la institución o por quien esté habilitado para este efecto. Dicha carta debe indicar:
a. Las áreas a acreditar.
b. Las sedes con que cuenta la institución.
c. La fecha de entrega del informe, la cual no debe
ser posterior a un mes desde el envío de la
carta de solicitud.
2. Una Ficha Institucional Introductoria cuyo formato se encuentra disponible en la web institucional www.cnachile.cl.
Artículo 5.- Tan pronto la Institución entregue dicha documentación, se firmará, entre ella y la CNA un convenio en que se establecerán las condiciones del proceso. Dicho documento será enviado al representante legal de la institución para su firma, en un plazo de 30 días hábiles.
Artículo 6.- En la fecha indicada en la carta de solicitud, la Institución hará entrega a la CNA de seis copias de su Informe de Autoevaluación Institucional y dos copias de sus anexos. Asimismo, deberá entregar toda esta documentación en un respaldo digital en formatos Word, Excel y PDF según corresponda.
Artículo 7.- El informe de autoevaluación deberá ser elaborado conforme a los términos establecidos en la Guía para la Evaluación Interna que se encuentra disponible en la página web www.cnachile.cl.
Artículo 8.- En caso que la Institución no cumpla con la fecha de entrega del Informe de Autoevaluación Interna, se entenderá que ésta ha desistido del proceso y quedará sin efecto todo lo actuado. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales y debidamente justificados, el Secretario Ejecutivo de la Comisión podrá conceder una prórroga por una sola vez para la entrega de dicho informe. La que no podrá ser superior a 10 días hábiles.
Artículo 9.- Una vez entregados el Informe de Autoevaluación y sus Anexos, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación, dentro de los 30 días hábiles siguientes, hará una revisión formal de ellos. Si, como resultado de la revisión aparece la necesidad de efectuar observaciones, la CNA lo hará saber formalmente a la Institución, la cual dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de estas observaciones, para subsanarlas y entregar un nuevo informe corregido, de lo contrario deberá iniciar nuevamente el proceso de acreditación, quedando sin efecto todo lo actuado.
Artículo 10.- La Institución se entenderá "en proceso de acreditación" desde que sus antecedentes -Informe de Autoevaluación y Anexos- sean aceptados mediante resolución que da inicio formalmente al proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Acreditación.
Artículo 11.- Para ser considerado "en proceso de acreditación", la Institución no deberá registrar deuda vencida con la CNA por ningún concepto.
III. SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA
1. Evaluación de la Sustentabilidad Financiera del Proyecto Académico Institucional
Artículo 12.- La Comisión encargará a un organismo especializado e independiente, la elaboración de un informe financiero, cuyo objetivo será evaluar la planificación, ejecución y control de los recursos financieros de la institución, en función de los propósitos y fines institucionales, incluyendo los mecanismos necesarios para asegurar la estabilidad y viabilidad institucional.
Dicho informe será realizado a partir de la información contenida en el Informe de Autoevaluación Interna y sus Anexos, y toda aquella información que dicha empresa estime necesaria para su elaboración, la cual será solicitada a través de la Comisión.
Artículo 13.- Para efectos de los informes indicados en el punto anterior, una vez iniciado formalmente el proceso de acreditación institucional acorde al artículo 9°, los antecedentes serán derivados a la consultora para su análisis. La consultora dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para elaborar el informe, plazo que, por razones fundadas, puede ser prorrogado por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 14.- Dicho informe será entregado al Comité de Pares Evaluadores como insumo para su visita de evaluación a la Institución.
Artículo 15.- La relación entre la entidad que realice el informe financiero y las instituciones en proceso de acreditación, será intermediada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
2. Evaluación de los Pares Evaluadores
Artículo 16.- El proceso de evaluación externa deberá ser realizado por un Comité de Pares Evaluadores designados para ese fin por la Comisión. Dicho Comité estará integrado por, al menos, tres evaluadores nacionales y un evaluador extranjero. Acompañará al comité un profesional de la Secretaría Ejecutiva en calidad de Secretario Técnico y Ministro de Fe del proceso.
Artículo 17.- La visita de evaluación externa será fijada por la CNA entre los 30 y los 130 días hábiles contados desde que la Institución está en "Proceso de Acreditación". La Institución deberá estar disponible para recibir la visita del Comité de Pares Evaluadores en la fecha informada por la Comisión.
Artículo 18.- Excepcionalmente, a petición expresa y fundada de la Institución, el Secretario Ejecutivo podrá fijar una nueva fecha para la visita, pero respetando el plazo establecido en el punto precedente.
Artículo 19.- Para los efectos del cómputo del plazo señalado en el punto precedente, no se considerará el mes de febrero.
Artículo 20.- La Comisión designará, en consulta con la Institución en proceso de acreditación, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la ley N° 20.129, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el Registro Público de Pares Evaluadores. En todo caso, la Comisión procurará que los evaluadores propuestos sean de un perfil concordante con la institución a evaluar.
Artículo 21.- La propuesta de evaluadores externos será consultada con la Institución, la que tendrá un plazo de 5 días hábiles para su confirmación o rechazo. En caso de no presentar observaciones respecto de la propuesta en ese plazo, ésta se considerará aceptada.
Artículo 22.- La Institución tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la Institución de Educación Superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Nacional de Educación, entidad que determinará la composición definitiva del Comité de Pares Evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Nacional de Educación será inapelable.
Artículo 23.- La visita se desarrollará en base a un Programa que considera la participación en entrevistas con los diferentes actores de la Institución y la visita de una muestra de sus sedes, en el caso que la institución cuente con más de 10 sedes, será la Secretaría Ejecutiva quien defina las sedes a visitar.
El Programa de Visita se enviará a la Institución durante los 10 días hábiles anteriores a la fecha de realización de la misma. La Institución podrá realizar las observaciones que estime pertinentes al mismo, las cuales serán remitidas al Presidente Comité de Pares. Dicho Comité es el encargado de decidir el Programa definitivo.
Artículo 24.- Como producto del proceso de evaluación externa, la Institución contará con un informe de visita elaborado por el Comité de Pares. En el caso que el evaluador extranjero no comparta la evaluación realizada por los integrantes nacionales del Comité, éste deberá elaborar un informe independiente.
El o los informes serán desarrollados sobre la base de los antecedentes entregados por la Institución -Informe de Autoevaluación y Anexos-, aquellos obtenidos en la visita u otros antecedentes que sean utilizados para corroborar, verificar o complementar la información contenida en los antecedentes de la Institución.
Artículo 25.- Dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la visita, el o los informes mencionados en el punto anterior, así como el informe indicado en el punto 11, serán remitidos a la institución, la que contará con un plazo de 10 días hábiles para responder aquellos aspectos que considere pertinentes, a través de un documento que constituirá las Observaciones de la Institución.
IV. SOBRE PRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y JUICIO DE ACREDITACIÓN
Artículo 26.- El Informe de Autoevaluación, el o los Informes de Evaluación Externa, el Informe Financiero, las Observaciones de la Institución, y otros antecedentes que sean utilizados para corroborar, verificar o complementar la información proporcionada por la institución, ingresarán a sesión del pleno de la Comisión Nacional de Acreditación. Basado en la ponderación de la totalidad de los antecedentes, la Comisión emitirá el juicio de acreditación correspondiente.
Artículo 27.- Habiéndose adoptado el acuerdo de acreditación, la institución será informada por el Secretario Ejecutivo mediante carta dentro de las 24 horas siguientes al término de la sesión en la cual fue adoptada la decisión.
Artículo 28.- Dentro de los 30 hábiles siguientes a la adopción de la decisión, la Institución será notificada del acto jurídico que contiene los fundamentos del juicio adoptado. Dicha notificación, de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 19.880, se efectuará por carta certificada y se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Eventualmente se podrá acudir a la notificación personal bajo las formas que dicha norma contempla. Todas las resoluciones adoptadas por CNA serán de público conocimiento.
Artículo 29.- Acorde al artículo 59 de la ley 19.880, la institución podrá interponer un Recurso de Reposición respecto de la decisión de acreditación, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que contenga dicha decisión. La Comisión dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse sobre la reposición.
Artículo 30.- Las reposiciones deberán expresar de manera precisa los aspectos impugnados y fundamentar claramente sus objeciones en base a antecedentes que el pleno de la Comisión no haya tenido a la vista al momento de resolver. En todo caso, dichos antecedentes deberán ser de fecha anterior o coetánea al proceso de acreditación, considerando como límite la visita de evaluación externa. La Secretaría Ejecutiva deberá informar a la Comisión sobre las solicitudes que no cumplan con estas condiciones.
Artículo 31.- El Secretario Ejecutivo, dentro de las 24 horas siguientes a la sesión en la cual fue adoptada la decisión, informará mediante carta lo resuelto por la Comisión respecto del Recurso de Reposición presentado. La notificación de la resolución que se pronuncia sobre la Reposición, procederá según lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento.
Artículo 32.- De acuerdo al artículo 23 de la ley N° 20.129, sólo en caso de ser rechazada la acreditación, las instituciones podrán apelar ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de 15 días desde que se notifica la resolución que se impugna.
Anótese y publíquese.- Paula Beale Sepúlveda, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Acreditación.