Artículo 6°: El Plan de Gestión Anual deberá proponerse por la empresa respectiva, una vez al año, y será acordado en sesión de directorio de la empresa. El Plan de Gestión Anual se presentará al Comité Sistema de Empresas (SEP), con copia al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en un plazo no superior a la fecha que el Ministerio de Hacienda disponga anualmente para el envío de la Formulación de Presupuesto Anual elaborada según lo dispone el artículo 11° de la ley N° 18.196. De no presentarse el Plan dentro de dicho plazo, el SEP podrá proponer, fundadamente, los indicadores y metas para la(s) empresa(s) que se encuentre(n) en dicha situación.