Artículo 8°: Para la presentación del Plan de Gestión Anual, cada empresa portuaria deberá establecer un valor y la ponderación asignada para cada uno de los indicadores que proponga, seleccionados de entre los que indica el artículo 4° del presente decreto. La determinación de dichos valores deberá ser debidamente fundada en informes técnicos y estadísticos.
    Las empresas podrán proponer asignar a cada indicador iguales o distintas ponderaciones. No obstante, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con informe del SEP, podrá modificar dichos indicadores, así como sus valores y ponderaciones.