Artículo 9°: El SEP revisará las propuestas conjuntamente con las empresas portuarias y propondrá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de un informe del Director Ejecutivo, los indicadores, sus valores y sus ponderaciones para cada una de las empresas portuarias. Dicho informe deberá entregarse al referido Ministerio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que el Ministerio de Hacienda disponga para el envío de la Formulación de Presupuesto Anual del año respectivo, a que alude el artículo 6° del presente Reglamento.
En caso de no cumplirse con el plazo establecido en el inciso anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se basará en la propuesta enviada previamente por las empresas portuarias, según lo dispone el artículo 6° del presente Reglamento.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobará mediante el acto administrativo que corresponda el Plan de Gestión Anual en una fecha anterior al 1 de enero del año siguiente al que corresponda hacer la presentación.