Artículo 11°: Podrán efectuarse modificaciones al Plan de Gestión Anual en los casos siguientes:
a) Por haberse modificado el Calendario Referencial de Inversiones, el Plan Maestro o la Planificación Estratégica de la respectiva empresa portuaria;
b) En el caso de producirse modificaciones sustantivas en las condiciones del mercado que sean de notorio y público conocimiento y que signifiquen cambios que afecten gravemente el cumplimiento de las metas establecidas originalmente;
c) Por haberse producido cambios sustanciales en los contratos de concesión portuaria en su caso;
d) Por otros motivos fundados que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con informe del SEP, considere atendibles.
La solicitud de modificación deberá fundarse en un informe técnico, ser aprobada por el directorio de la correspondiente empresa portuaria y entregada por ésta al SEP, con copia al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a más tardar el 30 de abril de cada año, salvo que dicho Ministerio, por resolución fundada y previo informe del SEP o del organismo que lo suceda o reemplace, disponga un plazo distinto.
Las modificaciones al Plan de Gestión Anual que se adopten de conformidad al inciso anterior, se sujetarán, en lo pertinente, a las mismas normas que rigen tanto para su elaboración como para su presentación.