Artículo 14°: Una vez finalizado el procedimiento definido en el artículo anterior para cada uno de los indicadores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con informe del SEP, dictará un decreto, el cual deberá también llevar la firma del Ministro de Hacienda, en que determinará el grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual a que se refiere el artículo 13° y procederá a determinar los montos de los ingresos adicionales que podrá percibir cada uno de los directores, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la ley N° 19.542, de acuerdo al siguiente mecanismo:
Dieta Percibida por concepto de
asistencia a sesiones en el
Monto a Distribuir = año de vigencia del PGA *
Porcentaje de Cumplimiento del
Plan de Gestión Anual.