MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS

    Núm. 2.322.- Valparaíso, 8 de marzo de 2013.- Vistos:
    Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, resolución Nº 74, de 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas.
    La resolución Nº 6.328/28.09.90, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se delegó en el Sr. Director Regional de la Aduana de Punta Arenas, la facultad para autorizar, a vía excepcional, el ingreso documental de mercancías extranjeras ingresadas al país por Puerto Natales, con destino definitivo hacia dicho lugar.
    El oficio Ord. Nº 6.769/15.06.98, mediante el cual el Sr. Director Nacional de Aduanas delegó en el Sr. Director Regional de la Aduana de Punta Arenas, la autorización excepcional de ingreso documental de mercancías extranjeras a la Zona Franca de dicha ciudad, que cumplan a cabalidad lo establecido en los literales a), b), c), d) y e) del numeral de la resolución Nº 6.328/90.
    La resolución Nº 5.275/01.12.04, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se aprobaron las pautas operativas para la aplicación de lo establecido en la ley Nº 19.946/04, respecto a la aplicación de su artículo 2º y del régimen de Zona Franca de extensión, donde se estableció el modo de operar para los ingresos documentales de las mercancías que llegan directamente a las zonas de Coyhaique y Puerto Aysén y, se determinara además que el Director Regional de la Aduana de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, era el encargado de autorizarlos, para las mercancías de hasta un monto CIF de US$50.000.
    La resolución Nº 1.960/25.02.08, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se delegara en los Directores Regionales la facultad para autorizar el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en Zona Franca, cuando su traslado desde la Zona Primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso, previa calificación de dichas autoridades.
    La resolución Nº 2.260/03.04.09, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se autorizara al Director Regional de la Aduana de Iquique a aceptar el ingreso documental de aquellas mercancías que ingresen al país por un punto habilitado de la Región de Arica y Parinacota, para su uso y consumo en dicha Región.
    La resolución Nº 3.412/27.05.09, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se autorizara al Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, a aceptar el ingreso documental de aquellas mercancías cuyo destino, conforme el domicilio del beneficiario, corresponda a Puerto Aysén.

    Considerando: Que, habiéndose dictado las normas para agilizar los procedimientos en lo referente a la autorización del ingreso documental de las mercancías con destino a las distintas zonas francas de extensión de las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas y, que ha transcurrido un período suficiente para que las peticiones de esta índole sean resueltas directamente por los Sres. Directores Regionales o Administradores de Aduana que corresponda.

    Teniendo presente: Las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 4º Nos 7 y 8 del DFL Nº 329 de 1979, Estatuto Orgánico del Servicio, dicto la siguiente:

    Resolución:

    I. Modifícase el Manual de Zonas Francas como se indica:

    1. Reemplázase el párrafo tercero letra iii), Apartado B, Capítulo I, por el siguiente:

    "Además, podrá aceptarse el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en cualquier Zona Franca de las habilitadas, cuando su traslado desde la zona primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso y las que ingresen al país, por un punto habilitado distinto de la Región, ciudad o localidad donde se ubica la Zona Franca, para su uso y consumo en dicho lugar; lo que deberá ser autorizado por la Dirección Regional o Administración de la Aduana que corresponda, independiente del valor CIF de las operaciones, previo análisis de los antecedentes presentados por los usuarios. A vía de ejemplo, el ingreso documental de las mercancías ingresadas por un punto habilitado de la Región de Arica y Parinacota, deberá ser autorizado por la Dirección Regional de la Aduana de Iquique.".

    2. Reemplázase el párrafo 2º del numeral 2.3 del Capítulo X en el siguiente sentido:
    "Los Directores Regionales de las Aduanas de Coyhaique y/o de Puerto Montt y el Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, según corresponda, ponderarán los antecedentes y autorizarán, si procede, el ingreso documental a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o a la provincia de Palena, para aquellas operaciones que se requiera, cualquiera sea su valor CIF".

    3. Elimínanse los actuales párrafos 3º y 4º del numeral 2.3 del Capítulo X.

    4. Agrégase el siguiente párrafo 3º al numeral 2.3 del Capítulo X:
    "No obstante lo anterior, todas las Aduanas que autoricen ingresos documentales, cualquiera sea el monto de las operaciones en US$ CIF, deberán generar Bases de Datos para el registro de este tipo de operaciones, que a lo menos contemplen los siguientes datos:

.    Descripción de la mercancía
.    Valor Aduanero de la mercancía
.    Nombre del Usuario de Zona Franca
.    Nº de Contrato y Fecha
.    Nombre del beneficiario
.    Dirección del beneficiario
.    Nº y fecha de documento aduanero
.    Lugar efectivo de ingreso.

    5. Agrégase el siguiente párrafo 4º al numeral 2.3 del Capítulo X:

    "Las Aduanas, en forma trimestral, deberán remitir la información a que alude el párrafo anterior al Subdepartamento de Normas Especiales".

    II. Como consecuencia de lo anterior, modifícanse las Hojas Nos CAP. I-19 y CAP. X–2, por las que se adjuntan a la presente resolución.

    III. Las presentes instrucciones regirán a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio de Aduanas.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.

                                          CAP. I-19

B    SALIDA DESDE ZONA FRANCA

    NORMAS GENERALES

i)  Las mercancías extranjeras ingresadas a Zona Franca podrán ser objeto de las siguientes destinaciones:
-    Importadas a su Zona Franca de Extensión.
-    Importadas al resto del país a Zonas Francas de Tratamiento Aduanero Especial.
-    Reexpedidas a otra Zona Franca o al extranjero.
-    Ingresadas en forma temporal al resto del país.

ii)  Todo documento que ampare la salida de mercancías desde la Zona Franca de Iquique, excepto módulos de venta, o Depósito Público en el caso de Punta Arenas, deberá ser visado por la Unidad de Procesamiento de Datos de las respectivas Sociedades Administradoras antes de su presentación a la Aduana.

iii) Las mercancías sólo podrán ser vendidas cuando haya ingresado a la Zona Franca la totalidad de las mercancías amparadas en documentos de ingreso respectivo.

    No obstante lo anterior, en casos debidamente calificados, el Director Regional podrá autorizar la venta de una parte de las mercancías amparadas por el documento de ingreso, siempre y cuando dicha parte haya ingresado físicamente a la Zona Franca.

    Además, podrá aceptarse el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en cualquier Zona Franca de las habilitadas, cuando su traslado desde la zona primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso y las que ingresen al país, por un punto habilitado distinto de la Región, ciudad o localidad donde se ubica la Zona Franca, para su uso y consumo en dicho lugar; lo que deberá ser autorizado por la Dirección Regional o Administración de la Aduana que corresponda, independiente del valor CIF de las operaciones, previo análisis de los antecedentes presentados por los Usuarios. A vía de ejemplo, el ingreso documental de las mercancías ingresadas por un punto habilitado de la Región de Arica y Parinacota, deberá ser autorizado por la Dirección Regional de la Aduana de Iquique.          1/2/3

    Para el caso de las mercancías que ingresen para su uso o consumo en la Región de Arica y Parinacota, se deberá tramitar, exclusivamente por los Usuarios de la Zona Franca de Iquique, previo al retiro de las mercancías desde la zona primaria de la Aduana de Arica, la respectiva Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) y la correspondiente Solicitud de Registro Factura (SRF), por el total de mercancías del documento de ingreso, debidamente visado y actualizado en el Sistema de Visación Remota de Zona Franca Iquique S.A.        /2

    Para el retiro de las mercancías desde zona primaria de la Aduana de Arica, el Usuario de Zona Franca de Iquique, deberá tramitar la Solicitud de Traslado de Zona Franca (Z) debidamente visado y actualizado y la Solicitud de Registro Factura en estado visado en el SVR, hecho que será comprobado por la Aduana de Arica en el mencionado sistema. Una vez efectuado el despacho desde la zona primaria, el Usuario de Zona Franca de Iquique deberá actualizar, en forma inmediata, la Solicitud de Registro Factura (SRF) en la Unidad de Visación de Documentos de Zofri S.A. en la ciudad de Arica.        /2

    Resolución Nº 5.992/18.10.89
1)  Resolución Nº 1.960/25.02.08
2)  Resolución Nº 2.260/03.04.09
3)  Resolución Nº

                                              CAP. X-2

    Los Directores Regionales de las Aduanas de Coyhaique y/o de Puerto Montt y el Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, según corresponda, ponderarán los antecedentes y autorizarán, si procede, el ingreso documental a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o a la provincia de Palena, para aquellas operaciones que se requiera, cualquiera sea su valor CIF.
                                              /5
    No obstante lo anterior, todas las Aduanas que autoricen ingresos documentales, cualquiera sea el monto de las operaciones en US$ CIF, deberán generar Bases de Datos para el registro de este tipo de operaciones, que a lo menos contemplen los siguientes datos:    /5

.    Descripción de la mercancía
.    Valor Aduanero de la mercancía
.    Nombre del Usuario de Zona Franca
.    Nº de Contrato y Fecha
.    Nombre del beneficiario
.    Dirección del beneficiario
.    Nº y fecha de documento aduanero
.    Lugar efectivo de ingreso.

    Las Aduanas, en forma trimestral, deberán remitir la información a que alude el párrafo anterior al Subdepartamento de Normas Especiales.        /5

2.4  Habiéndose autorizado el ingreso documental a la Zona Franca de la Región de Aysén o provincia de Palena, el usuario deberá tramitar, junto con la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z), la respectiva Solicitud Registro Factura, que autoriza la importación desde zona franca a la zona franca de extensión y presentar las mercancías de que se trate, ante el punto habilitado de control.                                    /3

    2.4.1 Al momento del ingreso de las mercancías a la
          Región de Aysén y provincia de Palena, se
          deberá presentar al funcionario de Aduana del
          punto habilitado, la Solicitud de Traslado a
          Zona Franca (Z) aprobada por la Aduana de Punta
          Arenas y los ejemplares correspondientes de la
          Solicitud Registro Factura aprobada por esa
          misma Aduana.
    2.4.2 El funcionario deberá efectuar la revisión,
          tanto física como documental, y si todo está
          correcto deberá certificar el ingreso
          documental en la Solicitud de Traslado a Zona
          Franca (Z) y la autorización de salida de zona
          franca en la Solicitud Registro Factura,
          reteniendo los ejemplares correspondientes a la
          Aduana y devolviendo los restantes al usuario o
          su representante. Además, comunicará a la
          Aduana de Punta Arenas, por la vía más
          expedita, las actuaciones realizadas y
          remitirá, vía oficial, los ejemplares
          correspondientes a la citada Aduana, tanto de
          la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z),
          como de la Solicitud Registro Factura.

2.5  Tratándose de mercancías reexpedidas desde la Zona Franca de Iquique a la Zona Franca de Punta Arenas, cuyo destino final sea la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o provincia de Palena, podrá solicitarse al Director Regional de la Aduana de Coyhaique, al Director Regional de Puerto Montt o al Administrador de la Aduana de Puerto Aysén, según corresponda, que autorice el control documental de ingreso a la Zona Franca y que las mercancías se trasladen directamente a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o provincia de Palena.    /4
    La autorización del control documental de ingreso a Zona Franca será concedida por la autoridad respectiva, según lo señalado en el numeral 2.3 precedente.

1)  Resolución Nº 5.275/01.12.04
2)  Resolución Nº 82/07.01.05
3)  Resolución Nº 7.295/03.10.08
4)  Resolución Nº 3.412/27.05.09
5)  Resolución Nº