INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL N° 3/2013
En el procedimiento no contencioso Rol NC N° 409-12, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 N° 3) del DL 211, con fecha 21 de marzo de 2013, resolvió:
1) Modificar la Instrucción N° 1/2006, eliminando las decisiones contenidas en los numerales 1 a 9 de la misma; y
2) Establecer como nuevo texto refundido de la Instrucción de Carácter General N° 1/2006, el siguiente:
"INSTRUCCIONES GENERALES A QUE DEBEN SOMETERSE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE PARTICIPEN EN EL MERCADO DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
1°.- Las empresas que presten servicios en las etapas intermedias o finales del manejo de residuos sólidos domiciliarios, deberán otorgar igualdad de condiciones a todos los usuarios y clientes que le requieran tales servicios, sean o no sus competidores, absteniéndose de cualquier discriminación arbitraria, y
2°.- Las empresas que explotan instalaciones de tratamiento intermedio de residuos sólidos domiciliarios o de rellenos sanitarios autorizados para la disposición final de los mismos, deberán publicar en un diario de circulación nacional, y en forma destacada, las tarifas de los servicios que presten en las instalaciones que posean o controlen. Deberán publicarse los criterios objetivos por los cuales puedan existir diferencias de precios, tales como descuentos por plazo, pronto pago, volumen y otros criterios, si correspondiere. Las modificaciones a dichas tarifas deberán publicarse con una anticipación mínima de diez días hábiles a su respectiva entrada en vigor, manteniéndose vigentes las tarifas anteriores hasta que ello no ocurra;
Estas instrucciones generales entrarán en vigor a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".