Fija otro local para que se reuna el Colejio Departamental de Elecciones de Santiago.

    Núm. 725.- Santiago, 20 de noviembre de 1925.- Vistos estos antecedentes, y teniendo presente que el local de la Intendencia de Santiago, no reune las condiciones necesarias para el cómodo funcionamiento del Colejio Departamental, que ha de sesionar el 24 del presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del decreto-lei número 542, de 19 de setiembre último.
    El Vice-Presidente de la República, oido el Consejo de Ministros del Despacho, ha acordado y dicta el siguiente

    DECRETO-LEI:

    La reunión del Colejio Departamental, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del decreto-lei número 542, debe realizarse en la Oficina de la Intendencia de Santiago, se efectuará en el edificio de la I. Municipalidad.

    Tómese razón, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Manuel E. Vélis.