Art. 4.o Los terrenos eriazos existentes en un radio urbano, que determine el Reglamento, en las ciudades de Valparaíso, Santiago, Concepción, Temuco, Valdivia y Viña del Mar, pagarán un impuesto adicional de bienes raíces de 5 por mil anual, a contar desde el 1.o de enero de 1935.