Art. 2.o Créanse Juntas Inscriptoras Departamentales permanentes, que se compondrán del Notario Conservador de Bienes Raices, el Tesorero Fiscal y un delegado de la Oficina Central de Identificacion.
Hará de presidente el notario.
En caso de inhabilidad absoluta de alguno de estos funcionarios, será reemplazado, el Conservador de Bienes Raices por su subrogante legal, y el Tesorero Fiscal y el delegado de la identificacion, por las personas nombradas para reemplazarlos en sus funciones ordinarias.
Cada partido político, con Directorio Departamental constituido en virtud de una acta, protocolizada ante el Notario del Departamento, tendrá derecho a designar un representante, para presenciar la inscripcion.