Art. 10. Un ejemplar del Rejistro quedará en poder del Notario. El presidente de la Junta remitirá el segundo al Conservador del Rejistro Electoral, debiendo depositarlo en el Correo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su terminacion.
El empleado del Correo otorgara un certificado de su recepcion, indicando hora y fecha.
Cada ejemplar contendrá, en su primera pájina útil, la designacion de su destino.