Art. 12. El Conservador del Registro Electoral remitirá los cuadernos al Notario respectivo, con la anticipacion necesaria para poder ser usados oportunamente, en paquetes lacrados, prévio inventario y testimonio de lo obrado y con una guia en que se espresará el contenido de cada paquete y se especificará la destinacion de los cuadernos.
El destinatario devolverá firmada la guia correspondiente y hará, ademas, declaracion espresa de su recepcion al Conservador del Registro Electoral.
A cada circunscripcion electoral se enviará un número prudencial de cuadernos que permita inscribir hasta un treinta por ciento de la poblacion de varones que haya en el territorio que abarque, en conformidad con el último censo, debiendo, en todo caso, mandarse, por lo ménos, un cuaderno para cada subdelegacion.