Art. 20. Los ciudadanos que cambien de domicilio, deberán comunicarlo, por escrito, al notario en cuya oficina se encuentre el Rejistro en que están inscritos. El notario anulará la inscripcion y lo comunicará al Conservador del Rejistro Electoral, para que haga otro tanto en el ejemplar del Rejistro que está bajo su guarda.
    El mismo conservador enviará la comunicacion del caso al Notario del nuevo domicilio del solicitante, para que pueda efectuarse la nueva inscripcion.