Art. 21. Los fallecimientos de ciudadanos mayores de veintiun años, serán comunicados dentro de tercero dia, por el Oficial Civil respectivo, a la Junta Inscriptora del departamento, para que sean eliminados del Rejistro.
    La Junta enviará, a su vez, la comunicacion al Conservador del Rejistro Electoral, para que éste proceda a hacer igual eliminacion en el ejemplar del Rejistro que está bajo su guarda.