Art. 22. Los Secretarios de juzgados, deberán comunicar mensualmente a la Junta Inscriptora del departamento, los nombres de las personas a quienes deba suspendérseles el derecho de sufrajio, por sentencia judicial que así lo disponga o como consecuencia de ello. Para la eliminacion en el Rejistro se procederá en la forma indicada en el artículo anterior.