Art. 23. Créase el Conservador del Rejistro Electoral, que estará ubicado en Santiago y que será atendido por el personal que una lei especial determine.
Miéntras se organiza la referida oficina, las funciones que le correspondan estarán a cargo del Secretario del Senado y del Archivero de la misma corporacion, bajo la responsabilidad personal de ámbos funcionarios.