Art. 27. Dentro de los diez dias siguientes a la publicacion de las listas de ciudadanos inscritos, se podrá pedir al Juez de Letras la esclusion de las personas que la Junta haya inscrito en contravencion a la lei.
Esta presentacion irá acompañada de una boleta de consignacion en arcas fiscales de diez pesos, por cada elector reclamado, suma que se aplicará al Fisco, si se niega la esclusion.
El juez citará para dentro de tercero dia al ciudadano cuya esclusion se pide, por medio de carteles fijados en la Secretaría del Juzgado y en la oficina del Notario correspondiente, y por avisos en un diario del departamento, indicado por el Juez.
Si, aun despues de repetida la citacion en igual forma, no compareciere el ciudadano cuya esclusion ha sido solicitada, o no rindiere prueba de su identidad, el juez pronunciará resolucion con el mérito de los antecedentes presentados, salvo que se acredite fehacientemente, a juicio del tribunal, que no ha podido concurrir a la citacion.
La no comparecencia del acusador no será óbice para dictar sentencia.
La resolucion judicial se espedirá dentro del segundo dia despues de terminado el plazo de citacion del ciudadano, y será fijada por tres dias en carteles en la Secretaría del Juzgado, debiendo ser consultada a la Corte de Apelaciones respectiva, al término de ese plazo.
Ejecutoriada la sentencia que ordena la esclusion, se trascribirá a la Junta Inscriptora para que efectúe la anotacion correspondiente.