Art. 33. Los funcionarios del órden administrativo o judicial, a que se refiere esta lei, que no cumplieren con sus disposiciones en lo que les concierne, sufrirán la pena de dos meses de suspension. En caso de reincidencia, se duplicará la pena y, si nuevamente reincidieren, perderán sus empleos y quedarán absoluta y perpetuamente inhabilitados para cargos y oficios públicos y derechos políticos.