Art. 37. Los funcionarios encargados de la custodia de los Rejistros, que no hagan en ellos las anotaciones ordenadas por sentencia judicial, serán penados con reclusion menor en su grado medio.
    Igual pena se aplicará a los mismos funcionarios, cuando no escluyan de los Rejistros a las personas fallecidas o que hubieren cambiado de domicilio y que deban ser borradas de ellos.