Art. 51. El último día de su funcionamiento, la Junta cerrará el Rejistro, estampando en cada uno de sus dos ejemplares, y a continuacion de la última inscripcion, un acta firmada por todos sus miembros, espresando, en letras, el número de individuos inscritos y de Rejistros utilizados y el de los sobrantes. De esta acta se sacarán dos copias, firmadas por todos los miembros, una de las cuales se mandará protocolizar ante el notario mas antiguo de la cabecera del departamento correspondiente, de las omisiones en que hubieren incurrido al respecto las Juntas Inscriptoras, a fin de que se instaure de oficio, el proceso a que dichas omisiones dieren lugar.