Agrégase al decreto supremo N.o 948, de 14 de Mayo de 1963, del Ministerio del Interior, el siguiente artículo, que llevará el número 9.o:
    "Las credenciales que el H. Senado y la H. Cámara de Diputados otorguen a los Parlamentarios, contendrán la siguiente leyenda "Los Carabineros de Chile darán toda clase de facilidades al titular de la presente credencial para atravesar los cordones establecidos en lugares públicos, entrar y permanecer en recintos cerrados por ellos. Su carruaje podrá circular y estacionarse, de acuerdo con las necesidades del servicio, libremente".

    Lo dispuesto en el artículo 7.o del presente decreto no será aplicable al rompe-filas contenido en la credencial de los parlamentarios".