Art. 8.° Las compulsas que se den a solicitud de personas particulares estarán sujetas al pago de derechos, determinados por arancel en las Escribanías públicas del producto que rindan se dará cuenta por el Jefe de la oficina cada seis meses al Ministerio de Justicia, i la cantidad a que ascienda se pasará a la Tesorería Jeneral. De estas compulsas se dejará constancia en la Contaduría Mayor para que pueda formarse el correspondiente cargo.