Art. 15.° El primer archivero tendrá a su cargo el arreglo i custodia inmediata del archivo, el índice de todos los documentos que en él se depositen, i el libro en que se anoten las que se den i los derechos que se produzcan.

    El segundo archivero se empleará en las cosas relativas al archivo bajo las órdenes inmediatas del primero.