Art. 17.° Los trabajos estadísticos se dividirán en cuatro secciones que se denominaran:
Del interior i exterior;
De justicia, culto e insrtuccion, publica;
De hacienda;
De guerra i marina.
A cada seccion, pertenecerá todo lo que segun estas mismas denominaciones proceda de los asuntos en que por la lei de organizacion de los Ministerios corresponde al conocimiento de cada Ministro.
Un oficial estará al cargo inmediato de cada seccion.