Art. 18.° La renta anual de los empleados que se expresan en el art. 14.° será:
El Jefe dos mil quinientos pesos.
El Oficial primero mil doscientos.
Los oficiales segundos setecientos pesos cada uno.
El primer archivero mil doscientos pesos.
El segundo archivero seiscientos pesos.
El portero cien pesos.