REGULARIZA Y FIJA LOS VALORES MÁXIMOS Y MONTOS TOTALES A SER GARANTIZADOS POR EL ESTADO, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.027 Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO A CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Núm. 52.- Santiago, 29 de enero de 2013.- Considerando:

    Que, la Ley Nº 20.027 creó un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior y estableció la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no disponen de recursos suficientes para financiar sus estudios.

    Que, de acuerdo con dicha normativa, corresponde al Estado, por intermedio del Fisco, garantizar los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 20.027 y su Reglamento.

    Que, conforme con lo establecido en el artículo 4º de la citada ley, por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, anualmente, se señalará para cada carrera, un valor máximo que podrá ser garantizado por el Fisco.

    Que, asimismo, el referido decreto supremo señalará el monto total garantizado por alumno, el que no podrá exceder de un total de aranceles de referencia que sea igual al número de años de duración de la carrera respecto de la cual se otorgó el crédito.

    Que, tratándose de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a grado de licenciado, el número de aranceles de referencia se aumentará en tres.

    Que, en el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título profesional, el número de aranceles de referencia se aumentará en dos.

    Que, en el caso de estudiantes matriculados como alumnos regulares en carreras conducentes a título técnico de nivel superior, el número de aranceles de referencia se aumentará en uno.

    Que, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, a que se refiere la citada ley, aprobó en las sesiones ordinarias Nºs 28 y 30, de fecha 29 de enero y 10 de junio de 2009, respectivamente, y N°s 36 y 37, de fecha 28 de enero y 5 de marzo de 2010, respectivamente, las Bases de Licitación para la adjudicación del sistema de financiamiento y administración de los créditos regidos por la Ley Nº 20.027 para los años 2009 y 2010.

    Que, dichas Bases están contenidas en las Resoluciones (T.R.) Nºs. 1/2009 y 22/2009, de fecha 29 de enero y 10 de junio de 2009, respectivamente, y N°s 3/2010 y 6/2010, de fecha 28 de enero y 18 de mayo de 2010, respectivamente, todas de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y tomadas razón por la Contraloría General de la República.

    Que, por razones de orden administrativo y de extensión y complejidad del procedimiento para determinar los valores y montos que se especifican en este texto, no ha sido posible la dictación del presente decreto supremo, correspondiente a los años 2009 y 2010, con anterioridad, no existiendo a la fecha acto administrativo que fije los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado en dichos años, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.027 y otorgue garantía del Estado a créditos destinados a financiar estudios de educación superior, por lo que procede regularizar dicha situación a través del presente decreto, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.027, que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior; en el Decreto Supremo Nº 266, de 2009, del Ministerio de Educación, que Reemplaza texto del Decreto N° 182, de 7 de septiembre de 2005, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.027 que establece normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior; en el Decreto Supremo Nº 432, de 2012, del Ministerio de Educación; en los artículos 40, 45 y 46 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975; en la Ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009; en la Ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; en las Resoluciones (T.R.) Nºs. 1/2009, 22/2009, 3/2010 y 6/2010 de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores; y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Regularízase mediante el presente decreto, la fijación de los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado, así como el otorgamiento de la Garantía del Estado a los créditos concedidos por las instituciones financieras nacionales durante los años 2009 y 2010, destinados a financiar estudios de educación superior.

    Artículo 2º.- La Garantía del Estado a los créditos concedidos por las instituciones financieras nacionales durante el año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley N° 20.027, no podrá exceder el monto máximo de $179.589.340.000.- (ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve millones trescientos cuarenta mil pesos) establecido en la Ley Nº 20.314 y se someterá a las disposiciones contenidas en dichas leyes, demás normas legales y reglamentarias aplicables y a las reglas siguientes.

    Para el caso de la Garantía del Estado a los créditos concedidos por las instituciones financieras nacionales durante el año 2010, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley N° 20.027, no podrá exceder el monto máximo de $242.524.602.000.- (doscientos cuarenta y dos mil quinientos veinticuatro millones seiscientos dos mil pesos) establecido en la Ley Nº 20.407 y se someterá a las disposiciones contenidas en dichas leyes, demás normas legales y reglamentarias aplicables y a las reglas siguientes.

    Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4º de la Ley N° 20.027, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación, fíjense para el año 2009, como valor máximo a garantizar por el Fisco en las carreras que se indican, los valores que a continuación se señalan:

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    Artículo 4º.- Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4º de la Ley N° 20.027, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación, fíjense para el año 2010, como valor máximo a garantizar por el Fisco en las carreras que se indican, los valores que a continuación se señalan:

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    Artículo 5º.- Determínase, para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4º de la Ley Nº 20.027 y en el artículo 34 del Decreto Supremo N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación, que el monto total garantizado por alumno para el año 2009, no podrá exceder los valores que para cada institución superior y carrera se indican en la tabla siguiente, valores a los que se les agregará: a) la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas; b) la capitalización de los intereses devengados y no pagados de los créditos otorgados por las instituciones financieras; y c) la variación que registre anualmente el valor del arancel de referencia para cada carrera e institución de educación superior. Las variaciones de los valores que se producen por estos tres conceptos serán contadas desde la fecha de otorgamiento de los créditos garantizados y hasta el momento en que se deba ejercer el pago de la garantía del Fisco.
    En el caso específico de aquellos alumnos que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 20.027, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Decreto Supremo N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación, durante el año 2009 hayan ejercido su derecho a cambiar de carrera o programa de estudios, ya sea dentro de una misma institución o entre instituciones de educación superior distintas, el monto total garantizado para dichos alumnos no podrá exceder de la suma de los montos totales garantizados para cada una de las dos carreras en que se haya matriculado.
    Al igual que en el inciso primero de este artículo, al valor de los montos a que se refiere el inciso anterior, se agregará: a) la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas; b) la capitalización de los intereses devengados y no pagados de los créditos otorgados por las instituciones financieras; y c) la variación que registre anualmente el valor del arancel de referencia para cada carrera e institución de educación superior. Este ajuste se aplicará, desde la fecha de otorgamiento de los créditos garantizados y hasta el momento en que se deba ejercer el pago de la garantía del Fisco.

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    Artículo 6º.- Determínase, para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4º de la Ley Nº 20.027 y en el artículo 34 del Decreto Supremo N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación, que el monto total garantizado por alumno para el año 2010, no podrá exceder los valores que para cada institución superior y carrera se indican en la tabla siguiente, valores a los que se les agregará: a) la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas; b) la capitalización de los intereses devengados y no pagados de los créditos otorgados por las instituciones financieras; y c) la variación que registre anualmente el valor del arancel de referencia para cada carrera e institución de educación superior. Las variaciones de los valores que se producen por estos tres conceptos serán contadas desde la fecha de otorgamiento de los créditos garantizados y hasta el momento en que se deba ejercer el pago de la garantía del Fisco.

    En el caso específico de aquellos alumnos que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 20.027, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Decreto Supremo N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación, durante el año 2010 hayan ejercido su derecho a cambiar de carrera o programa de estudios, ya sea dentro de una misma institución o entre instituciones de educación superior distintas, el monto total garantizado para dichos alumnos no podrá exceder de la suma de los montos totales garantizados para cada una de las dos carreras en que se haya matriculado.

    Al igual que en el inciso primero de este artículo, al valor de los montos a que se refiere el inciso anterior, se agregará: a) la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas; b) la capitalización de los intereses devengados y no pagados de los créditos otorgados por las instituciones financieras; y c) la variación que registre anualmente el valor del arancel de referencia para cada carrera e institución de educación superior. Este ajuste se aplicará, desde la fecha de otorgamiento de los créditos garantizados y hasta el momento en que se deba ejercer el pago de la garantía del Fisco.

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    Artículo 7°.- Otórgase la garantía del Estado hasta por el 90% del capital más intereses de los créditos destinados a financiar estudios de educación superior que se concedan durante el año 2009, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley N° 20.027; en el Decreto Supremo N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación; en las Bases de Licitación contenidas en las Resoluciones (T.R.) Nºs. 01/2009 y 22/2009, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores; y en el presente decreto.

    Las condiciones financieras de los referidos créditos serán las siguientes:

    a) Plazo de Amortización: El Financiamiento desembolsado deberá ser pagado a la Institución Financiera o a su cesionario mediante cuotas mensuales iguales y sucesivas, que comprenderán la amortización de capital, intereses y comisión, en el plazo de 10, 15 ó 20 años, dependiendo del tipo de carrera y monto del financiamiento otorgado al alumno, según se explicita en la siguiente tabla:

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    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de alumnos declarados Desertores por parte de la Comisión, el plazo de servicio de la respectiva deuda se reducirá a la mitad del plazo que le correspondía a cada alumno, de acuerdo con las condiciones originales de su financiamiento.

    b) Período de Gracia: Es el período durante el cual no serán exigibles al estudiante ni el capital ni los intereses ni la comisión. Se extenderá entre la fecha de desembolso de un Crédito y hasta completar 18 meses posteriores a la fecha de egreso, o hasta el mes subsiguiente de la declaración de la deserción académica;

    c) Forma de Pago: Cuotas mensuales y sucesivas que comprenderá capital, intereses y comisión;

    d) Tasa de Interés: El Crédito se otorgará con una tasa de interés que estará conformada por una tasa base más un spread. La tasa base será la que resulte de promediar la tasa que diariamente informe la Bolsa de Comercio de Santiago, correspondiente a transacciones efectuadas de los bonos emitidos en unidades de fomento por el Banco Central de Chile, durante los 30 días hábiles inmediatamente anteriores al término del Período de Documentación que se menciona en las Bases de Licitación.

    La tasa base que se utilizará deberá considerar el plazo de amortización de la deuda indicado en el literal a) anterior, de acuerdo a lo siguiente:

    .  Para créditos cuyo plazo de amortización de deuda
        sea de 10 años, la tasa base que se utilizará
        será BCU 10.

    .  Para créditos cuyo plazo de amortización de deuda
        sea de 15 o de 20 años, la tasa base que se
        utilizará será BCU 20.

    e) Comisión: Respecto de cada Crédito desembolsado se devengará a favor de la Institución Financiera una comisión fija mensual de 0,09 UF. Será de cargo del estudiante el pago de una porción de dicha comisión, de acuerdo con la siguiente estructura:

    -  Para Créditos cuyo valor inicial es menor o igual
        a 40 UF, comisión de 0,03 UF.
    -  Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 40 UF
        y menor o igual a 70 UF, comisión de 0,04 UF.
    -  Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 70 UF
        y menor o igual a 100 UF, comisión de 0,05 UF.
    -  Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 100
        UF, comisión de 0,06 UF.

    Artículo 8º.- Otórgase la garantía del Estado hasta por el 90% del capital más intereses de los créditos destinados a financiar estudios de educación superior que se concedan durante el año 2010, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley N° 20.027; en el Decreto Supremo N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación; en las Bases de Licitación contenidas en las Resoluciones (T.R.) Nºs. 03/2010 y 06/2010, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores; y en el presente decreto.

    Las condiciones financieras de los referidos créditos serán las siguientes:

    a) Plazo de Amortización: El Financiamiento desembolsado deberá ser pagado a la Institución Financiera o a su cesionario mediante cuotas mensuales iguales y sucesivas, que comprenderán la amortización de capital, intereses y comisión, en el plazo de 10, 15 ó 20 años, dependiendo del tipo de carrera y monto del financiamiento otorgado al alumno, según se explicita en la siguiente tabla.

    .

    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de alumnos declarados Desertores por parte de la Comisión, el plazo de servicio de la respectiva deuda se reducirá a la mitad del plazo que le correspondía a cada alumno, de acuerdo con las condiciones originales de su financiamiento.

    b) Período de Gracia: Es el período durante el cual no serán exigibles al estudiante ni el capital ni los intereses ni la comisión. Se extenderá entre la fecha de desembolso de un Crédito y hasta completar 18 meses posteriores a la fecha de egreso, o hasta el mes subsiguiente de la declaración de la deserción académica;

    c) Forma de Pago: Cuotas mensuales y sucesivas que comprenderá capital, intereses y comisión;

    d) Tasa de Interés: El Crédito se otorgará con una tasa de interés que estará conformada por una tasa base más un spread. La tasa base será la que resulte de promediar la tasa que diariamente informe la Bolsa de Comercio de Santiago, correspondiente a transacciones efectuadas de los bonos emitidos en unidades de fomento por el Banco Central de Chile, durante los 30 días hábiles inmediatamente anteriores al término del Período de Documentación que se menciona en las Bases de Licitación.

    La tasa base que se utilizará deberá considerar el plazo de amortización de la deuda indicado en el literal a) anterior, de acuerdo a lo siguiente:

    .  Para créditos cuyo plazo de amortización de deuda
        sea de 10 años, la tasa base que se utilizará
        será BCU 10.
    .  Para créditos cuyo plazo de amortización de deuda
        sea de 15 o de 20 años, la tasa base que se
        utilizará será BCU 20.

    e) Comisión: Respecto de cada Crédito desembolsado se devengará a favor de la Institución Financiera una comisión fija mensual, la que será de cargo del estudiante, de acuerdo con la siguiente estructura:

    -  Para Créditos cuyo valor inicial es menor o igual
        a 40 UF, comisión de 0,03 UF.
    -  Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 40 UF
        y menor o igual a 70 UF, comisión de 0,04 UF.
    -  Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 70 UF
        y menor o igual a 100 UF, comisión de 0,05 UF.
    -  Para Créditos cuyo valor inicial es mayor a 100
        UF, comisión de 0,06 UF.

    Artículo 9º.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 40, 45 y 46 del Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, la garantía a que se refieren los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6°, 7° y 8° precedentes deberá ser suscrita por el Tesorero General de la República y refrendada por el Contralor General de la República, lo que se hará efectivo en una o más nóminas de alumnos deudores confeccionadas por carrera y por institución financiera, cuyos montos sumados no podrán exceder del monto total de la garantía otorgada, a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, para el año 2009 y 2010, según corresponda.

    Cada una de dichas nóminas generadas de forma anual contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: la carrera, la institución financiera, el Rut o cédula de identidad y nombre del alumno, individualización de la institución de educación superior en que se encuentra matriculado, número de pagaré o de operación, monto del crédito, monto garantizado en conformidad con la ley y una certificación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.027 para el otorgamiento de esta garantía, que deberá ser suscrita por el Director Ejecutivo de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en su calidad de ministro de fe de dicha entidad.

    Artículo 10º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Ley Nº 1.263, del año 1975, el Tesorero General de la República, en representación del Estado, suscribirá la garantía del Estado en la nómina o nóminas señaladas en el artículo anterior.

    Artículo 11º.- La nómina o las nóminas referidas en el artículo 9º precedente deberán ser refrendadas por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley Nº 1.263, del año 1975.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 52, de 2013, del Ministerio de Educación

    Nº 18.614.- Santiago, 26 de marzo de 2013.

    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se regularizan y fijan los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado para los años 2009 y 2010, a efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 20.027, y se autoriza el otorgamiento de la garantía estatal a créditos destinados a financiar los estudios que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que lo dispuesto en el artículo 7º -sobre el plazo de amortización fijado por las resoluciones Nºs. 1 y 22, ambas de 2009, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores-, es sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.1.7 de las Bases Técnicas del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior según la ley Nº 20.027, aprobada por el primero de dichos instrumentos, sobre amortización de la deuda.

    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Educación
Presente.