Artículo 2º Los equipos terminales móviles que hayan sido informados por las concesionarias como bloqueados no podrán utilizarse en ninguna red de servicio público de telecomunicaciones, por lo que cada vez que las concesionarias bloqueen un equipo terminal móvil deberán informar este hecho, inmediatamente y en línea, al sistema de información centralizado. Una vez que una concesionaria informe al sistema de información centralizado, éste deberá inmediatamente y en línea, dar aviso del correspondiente bloqueo a todas las concesionarias conectadas al sistema de información centralizado, de manera que los equipos terminales móviles deberán quedar inmediatamente bloqueados para su uso en cualquier red.
    Previo a la ejecución del bloqueo del equipo terminal móvil, Resolución 4281 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 1.3.
D.O. 28.12.2022
en los casos definidos en los literales a), b) y c), la concesionaria que corresponda será responsable de enviar un mensaje de texto, avisando el inicio del procedimiento de bloqueo y expresando en el mensaje las razones del bloqueo e individualizando el equipo terminal móvil que se bloqueará.
    UResolución 567 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 1.5.
D.O. 08.04.2024
na vez bloqueados los IMEIs por las causales establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 1°, éstos deberán ser reportados por las concesionarias a la Asociación de Operadores de GSM (GSMA), en un plazo máximo de 24 horas.