Artículo 3º Las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones estarán obligadas a eliminar la condición de bloqueo de los equipos terminales móviles Resolución 567 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 1.6. y 1.7.
D.O. 08.04.2024
y de todos sus IMEIs asociados, en todas las redes, haciendo uso del sistema de información centralizado y sus sistemas complementarios, inmediatamente después que dejen de mantenerse vigentes aquellas condiciones indicadas en el artículo 1°, y que dieron lugar al bloqueo. Lo anterior, informando además a la GSMA, en un plazo máximo de 24 horas.