ART. 5
Dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior deberán alegarse las escusas para formar parte de las juntas electorales.
Solo podrán escusarse los que tengan mas de sesenta años de edad o los que justifiquen alguna imposibilidad física o moral que los inhabilite para desempeñar las funciones que les impone esta lei.
Posteriormente no se admitirán para escusarse de la pena sino las causales sobrevinientes, con escepcion de la edad, que no podrá alegarse despues.
Los que figuren en la lista de dos o mas departamentos deberán espresarlo ante el juez de letras que tramite las listas de su residencia, indicando el predio por el cual paguen mayor contribucion, i el departamento a que corresponda, para que se le escluya de los demas.
El juez de letras trasmitirá esta solicitud a los jueces de los otros departamentos el mismo dia de su presentacion por el conducto mas breve.