ART. 6

    El juez hará publicar las reclamaciones i escusas alegadas a medida que se presenten i espedirá su fallo sin mas antecedentes que los producidos, al dia siguiente de la espiracion del plazo.
    Al dictar su resolucion, el juez escluirá de oficio a los senadores, diputados i a todos los empleados públicos.
    Respecto de las listas que no hubieren sido reclamadas, mandará poner certificado de no estar objetadas, i hará las esclusiones a que hubiere lugar segun el inciso anterior.
    La sentencia debe publicarse en la forma prescrita en el Art. 3, al dia siguiente de su fecha, i será apelable por cualquier ciudadano dentro de los dos dias siguientes a su publicacion.